Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49016 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49016 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE / ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente49016
Número de sentenciaAP164-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP164-2017

Radicación N° 49016

(Aprobado Acta No. 7)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de casación formulada por el procesado L.A.G.M. contra la sentencia del 8 de julio de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la que en sentido condenatorio le dictó, el 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Décimo Penal del mismo circuito por el delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado, así como sobre el desistimiento que respecto del recurso extraordinario hizo el defensor del procesado en mención.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. Por hechos constitutivos del citado punible el Tribunal superior de Medellín confirmó, el 8 de julio de 2016, la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal de dicho circuito contra L.A.G.M., que lo condenó a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión.



2. Contra la sentencia del ad quem tanto el procesado como su defensor interpusieron recurso de casación, pero mientras aquél, carente de la condición de abogado, presentó oportunamente demanda con el propósito de sustentar la impugnación extraordinaria, el segundo presentó escrito en el que manifestó desistir del recurso.



3. Dado que en términos del artículo 182 de la Ley 906 de 2004,están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”, significa que en el modelo de enjuiciamiento contenido en aquella normatividad pervive, como en los ordenamientos que le precedieron, la exigencia legal de que quien debe sustentar el recurso extraordinario a través de la respectiva demanda ha de ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.



Tal exigencia, lo ha dicho reiteradamente la Sala, se sustenta en la naturaleza extraordinaria de la casación, lo cual supone un juicio técnico jurídico respecto de la legalidad de la sentencia, para cuya realización se requieren especiales conocimientos jurídicos que solamente están al alcance de los profesionales del derecho.



Por tanto, no teniendo el procesado L.A.G.M. dicha calidad profesional, carece en consecuencia de legitimidad para formular el libelo con que...

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