Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47418 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP154-2017 |
Número de expediente | 47418 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP154 - 2017
Radicación n° 47418
(Aprobado Acta No. 07)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO contra el auto del 26 de octubre de 2016 a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Mediante sentencia del 14 de octubre de 2015 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo condenatorio proferido el 4 de septiembre del mismo año por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí contra FABIO ALBERTO CORZO GUERRERO, por el delito de inasistencia alimentaria.
En el auto impugnado en reposición la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de segunda instancia.
RAZONES DE LA REPOSICIÓN:
Según el recurrente, aun cuando la ley establece 30 días para presentar la demanda de casación, los abogados de buena fe confían en los términos de inicio y finalización que señala la secretaría de los Tribunales, pues esa es una de las funciones propias de su existencia. Las constancias de los funcionarios dan fe de la veracidad de lo escrito.
Los abogados entonces actúan amparados por la buena fe y confianza legítima, “principios que precisamente se materializan en los sujetos procesales por la seriedad y credibilidad que compartan (sic) las constancias secretariales en materia penal, máxime cuando se trata de aquellas que se dejan por la secretaría del Tribunal, máxima autoridad judicial de nuestra jurisdicción y como (sic) no tener confianza en las afirmaciones contenidas en ellas, sin olvidar que la Rama Judicial ha venido presentando paro en sus actividades judiciales por reclamación de sus derechos, lo que conlleva a presumir por ciertas sus afirmaciones y (sic) información”.
Le solicitó a la Corte, por tanto, reponer la decisión recurrida.
Como ha tenido la oportunidad de señalarlo la Sala, la finalidad del recurso de reposición es obtener el reexamen de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión impugnada, en aras de...
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