Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47325 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47325 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente47325
Número de sentenciaAP151-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP151-2017

Radicación N° 47325

Aprobado con acta No. 007

(Dieciocho (18) enero de dos mil diecisiete (2017)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ex Gobernador de Cesar, R.C.G., contra la negativa a declarar la nulidad y decretar algunas pruebas de descargo, pedidas por ella en la audiencia preparatoria.


ANTECEDENTES


1. El 25 de octubre de 2016, la S. realizó la audiencia preparatoria en la causa seguida contra el ex Gobernador de Cesar, R.C.G.. Negó decretar la nulidad demandada por su defensora, y dispuso practicar las pruebas pedidas por la F.ía y la defensa, a excepción de la ampliación de las declaraciones de JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO y Y.G.F., los testimonios de ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ ÁVILA, CARLOS RAMÓN GUEVARA TAMARA, D.L.P. y YONIS ALBERTO SAJONERO BALLESTEROS, así como las pruebas documentales referidas a la incorporación de la resolución de preclusión a favor del procesado de 30 de enero de 2015 proferida por la F.ía 10° Delegada ante la Corte Suprema, y las planillas de asistencia a las capacitaciones que se brindaron a los docentes de Cesar.


1.1. Recurso de reposición presentado por la defensa técnica.


Impugnó la decisión de negar la nulidad impetrada, relativa a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por la superación de los términos en las etapas de instrucción e investigación y, de otra parte, las de rechazar la ampliación del testimonio de JAIRO CALDERÓN CARRERO y la incorporación de la Resolución de preclusión a favor de CANOSA GUERRERO, de 30 de enero de 2015 proferida por la F.ía 10° Delegada ante la Corte Suprema.


Respecto de la nulidad, reiteró la superación ostensible de los términos previstos en el artículo 399 de la Ley 600 de 2000. Destacó que la actuación la inició la F.ía 3° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien la remitió a la 10° de la misma unidad, momento en el cual se extravió el cd contentivo de la indagatoria, junto a unas pruebas aportadas por el representante legal de Funarkgo, lo que contribuyó a dilatar los términos, afectando con ello el derecho de defensa y el debido proceso.


Se apartó de la decisión de la S., de negar la ampliación del testimonio de J.C.G., por estimar que siendo...

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