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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49293 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente49293
Número de sentenciaAP279-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP279-2017

Radicación: 49293

Aprobado Acta No. 017


Bogotá D.C., enero veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado W. Alexander B. Ramírez, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


Entre los meses de abril y mayo de 2013, en la vivienda de la familia B. Castro, la menor M.B.C de 13 años de edad, fue víctima en cinco oportunidades de actos sexuales por parte de su progenitor, el señor W.A.B.R., quien se desplazaba desnudo al interior de la casa, se masturbaba en su presencia y le sugería, tocara sus partes íntimas.

Los hechos se desarrollaron en diferentes ocasiones, la primera vez estaba la menor en la biblioteca de la residencia, cuando ingresó su padre desnudo, por lo que se hizo la dormida y cubrió su rostro con una cobija que fue retirada por éste para que lo observara masturbarse.

En una segunda ocasión, la menor estaba en su cama luego de haber regresado de la piscina, cuando ingresó su padre a su habitación vestido solo con una camiseta y su parte inferior desnuda y masturbándose pidiéndole que lo observara. Cuando la víctima le solicita que se retire gritándole que es un cochino, éste le manifestaba que era algo normal que toda la gente hacía.

El tercer y cuarto hecho se desarrolló en la habitación de la pareja de esposos, cuando la menor se desplazaba hacia la cocina y fue llamada por su padre para que la acompañara a observar pornografía, a la vez que se masturbaba y le solicitaba que lo tocara.

En la última ocasión, nuevamente ingresó a la habitación de la menor masturbándose y exhibiendo sus genitales.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Los hechos antes narrados motivaron a que el 4 de abril de 2014 la Fiscalía le formulara imputación a B. Ramírez como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, artículo 209 del C., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 2º del artículo 211 de la misma normativa, cargo que éste rechazó.


En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


  1. Por la misma imputación jurídica, el 30 de mayo siguiente, se presentó escrito de acusación que se formuló en audiencia de 9 de julio posterior ante el Juez 19 Penal del Circuito de la ciudad de Medellín.


  1. Esa misma autoridad emitió fallo de primera instancia el 16 de septiembre de 2015 en el que condenó al acusado a la pena de 13 años de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.


  1. El fallo fue impugnado por la defensa, motivo por el que el Tribunal Superior de Medellín le impartió confirmación en sentencia del pasado 6 de septiembre.

  1. Recurrió en casación esta misma parte y en esa medida, le corresponde a la Sala agotar el estudio de los requisitos de adecuada fundamentación del libelo.



LA DEMANDA


1. Al amparo de la causal segunda, se propone como cargo principal el de nulidad del proceso por trasgresión del derecho de defensa, dado que el procesado no fue escuchado en la fase de indagación, lo cual impidió que «presentara sus argumentos contra la imputación del cargo formulado en la denuncia».


1.1 Como primera causa de anulación, sostiene el recurrente que la sentencia desconoce la legalidad al pasar por alto los artículos 394 y 457 de la Ley 906 de 2004, normas regulatorias del testimonio del acusado y del instituto de las nulidades, respectivamente. De igual forma, tratados internacionales, los cuales relaciona, relativos a garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa.

La situación irregular fundamento de la petición de nulidad, la constituye el hecho de que se hubiera impedido al procesado «presentar descargos», a pesar de que siempre estuvo dispuesto a rendir su versión de los hechos, por lo que, afirma, no se advierte la convalidación de la irregularidad sustancial que afecta el debido proceso.


La cobertura de la nulidad la remonta a la audiencia de juicio oral inclusive.


Frente a la trascendencia de la nulidad indica que se produjo un efecto sobre el sentido de la decisión, puesto que el procesado no pudo defenderse de la acusación en su contra, lo cual condujo a que el fallo de responsabilidad se soportara únicamente en las pruebas aportadas por la Fiscalía, que de haberse escuchado su testimonios, habrían perdido poder demostrativo, puesto que se habría evidenciado que todo se trató de una retaliación por parte de su esposa.


    1. Como segundo motivo de invalidación acusa la sentencia de vulnerar el debido proceso, toda vez que la acusación debió haber sido por el delito de incesto y no por el de actos sexuales con menor de 14 años.

La diferencia entre ambos tipos penales la hace consistir en que el punible de incesto requiere de sujeto activo cualificado, mientras que el delito sexual no. «Por lo tanto, para el caso objeto de juzgamiento, la norma que se adecua al hecho fáctico, la que lo hace con mayor rigor y precisión, es el tipo penal de incesto».


Aduce que como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, para postular el cargo acude a la causal de nulidad pero que con el objeto de demostrarlo, lo hace por la vía de la causal tercera por violación indirecta de la norma sustancial derivada de un falso juicio de existencia por omisión.


El medio de convicción que el demandante considera ignorado es aquel que acredita que W. B. Ramírez era el padre de la menor víctima, prueba que de haber sido apreciada por el Tribunal, habría conllevado a la conclusión acerca de que el delito cometido fue el de incesto, que contempla una sanción sustancialmente inferior a la indicada para el delito sexual por el cual fue condenado.


Añade que el error de hecho condujo a que se aplicara indebidamente el artículo 209 del Código Penal –actos sexuales con menor de 14 años- y se excluyera el artículo 237 del mismo estatuto –incesto-.


1.3 Como tercer reparo propuesto bajo la causal segunda, se propone la nulidad procesal debido a que «en la motivación no se tuvieron en cuenta todos los caracteres estructurales del delito imputado y los de la responsabilidad penal del sentenciado». Lo anterior, por cuanto la motivación fue incompleta; como argumento de autoridad cita la casación 19689 de junio de 2003.


La presunta falla en la motivación de la decisión de condena la hace consistir en que pese a que el procesado es el padre de la menor ofendida, el Tribunal concluyó que era responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. «Pero en esta misma motivación, y de ahí el yerro, se omitió tener en cuenta que W. B. Ramírez, el sentenciado es el padre de la menor M.B.C. Por esta razón, al establecer los elementos estructurales de la conducta imputada, no era admisible dejar de lado esta circunstancia».

Para el demandante, al no considerarse que el acusado era el progenitor de la víctima, se arribó a la errada conclusión acerca de que había incurrido en el delito sexual descrito en el artículo 209 del estatuto punitivo y no en el de incesto como era lo correcto.


Se indica que el error es de estructura, dado que la motivación del sentenciador fue incompleta y precaria al no tener en cuenta los elementos básicos del delito imputado.


Como corolario de su exposición, sostiene que la sentencia tiene que anularse con el fin de que la misma se rehaga, devolviendo el proceso al Tribunal para que subsane los yerros de motivación en torno a la adecuación del delito atribuido al acusado.


1.4 Nuevamente por la senda de la nulidad alega la violación del derecho de defensa ante la falta de respuesta en el fallo a las alegaciones del procesado.


Como prueba de este reparo se citan los aspectos frente a los cuales la defensa manifestó su inconformidad, a saber, (i) desconocimiento del dictamen sicológico en el que se indica que el procesado no padece «trastorno sexual», lo cual descarta el comportamiento que se le imputa, al tiempo que la sindicación en su contra por parte de su propia hija es producto del síndrome de alienación parental; (ii) omisión en valorar el testimonio de B.R., demostrativo de la mala relación que llevaba el procesado con la madre de la menor, en la que cada uno estaba siéndole infiel al otro; (iii) falta de valoración de lo afirmado por la testigo C.R., acerca de la intención vindicativa que tenía C.M.C., madre de la niña...

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