Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03418-00 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984669

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03418-00 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC332-2017
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03418-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC332-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03418-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decísede el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 3°Civil Municipal de Riohacha (Guajira) y 25 Civil Municipal de B. (Santander), en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por Bancolombia S.A. contra D.A.M. Tirado.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos, la entidad citada instauró demanda contra D.A.M. Tirado, a fin de obtener el mandamiento de pago por la suma de $72.552.672.00, y sus respectivos intereses (folio 16 vuelto, cuaderno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Riohacha, en razón del «domicilio del lugar (sic) de cumplimiento de la obligación» (folio 17, cuaderno.1).

2. El Juzgado de Riohacha rechazó la demanda con proveído de 23 de septiembre del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de B., comoquiera que en el libelo genitor se enuncio que esa ciudad era el domicilio principal del demandado (folio 22, cuaderno 1).


3. El Juzgado 25 Civil Municipal de B., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto, pues en el acápite de direcciones y domicilios manifestó que el demandado tenía su domicilio en la ciudad de Riohacha, y que la mención de la ciudad de B. en el encabezado del escrito introductorio correspondió a un error involuntario del demandante.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios, o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o residencia en el país. A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los...

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