Auto nº 73001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016
Ponente | HERNÁN ANDRADE RINCON |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N TERCERA
SUBSECCIO N A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00594-01(43 843)
Actor: J.M.O.
Demandado : NACION - MINISTE RIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen, dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, si el señor J.M.O. identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” -expediente con referencia 2005-00105- y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad.
Una vez recibida la documentación correspondiente, por Secretaría de la Sección y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de 10 días.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirvan certificar, dentro de los 10 días siguiente al recibo de este oficio, si el señor J.M.O., identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” -expediente con referencia 2005- 00105- y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad.
Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de...
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