Auto nº 73001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164353

Auto nº 73001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016

PonenteHERNÁN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00594-01(43 843)

Actor: J.M.O.

Demandado : NACION - MINISTE RIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen, dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, si el señor J.M.O. identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” -expediente con referencia 2005-00105- y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad.

Una vez recibida la documentación correspondiente, por Secretaría de la Sección y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de 10 días.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirvan certificar, dentro de los 10 días siguiente al recibo de este oficio, si el señor J.M.O., identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” -expediente con referencia 2005- 00105- y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad.

Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de...

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