Auto nº 54001-23-31-000-2004-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164537

Auto nº 54001-23-31-000-2004-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 54001-23-31-000-2004-00296-01 (40505) A

Actor: L.A.B.

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - EJ E RCITO NACIONAL FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N Y NACI O N - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda del 18 de febrero de 2004, el señor L.A.B. y otros, por medio de apoderado interpusieron demanda ejerciendo la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Fiscalía General de la Nación y Nación - Rama Judicial - Dirección Nacional de Administración Judicial, solicitando que se declare administrativamente responsables a dichas Entidades de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por la privación injusta de la que fue objeto el señor L.A.B..

2.- En sentencia del 22 de noviembre de 2010 , el Tribunal Administrativo de Norte de Santander absolvió a la Nación - Rama Judicial y denegó las demás pretensiones de la demanda.

3.- Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte demandante el 11 de enero de 2011 , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto de 7 de marzo de 2011 se admitió el recurso de apelación, toda vez que dicho proveído es apelable y se trata de un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad.

5.- Mediante Sentencia del 7 de julio de 2016, esta Corporación resolvió revocar la Sentencia del 22 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en su lugar, declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor L.A.B..

6.- Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora en memorial del 18 de agosto de 2016, solicitó la corrección de apellidos de dos de los demandantes.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.

El mecanismo...

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