Auto nº 25000-23-26-000-2011-00814-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
Radicación número : 25000-23-26-000-2011-00814-01 (48965) A
Actor: C.A.S.S.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Referencia: ACCI O N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.
Corresponde a la Subsección corregir a petición de parte la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2016 por ésta Sala.
ANTECEDENTES
1.- En escrito radicado el 8 de agosto de 2011 el señor C.A.S.S., interpuso acción de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, solicitando que se declara el incumplimiento por parte del IDU, del contrato N° 043 de 2003 celebrado entre las partes el día 3 de octubre de 2003, con sus respectivas adiciones y en consecuencia se le condenara a pagar a la entidad demandada los perjuicios causados (Fls 4-14 C.1).
2.- En sentencia del 26 de julio de 2013, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda (Fls 122- 138 C.Ppal). Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 8 y el 12 de agosto de 2013 (Fl 139 C.Ppal).
3.- La apoderada de la parte actora interpuso recurso de alzada el día 22 de agosto de 2013 en contra de la sentencia de primera instancia (Fls 140-153 C.Ppal), complementado mediante escrito de 26 de agosto de 2013 (Fls 154-158 C.Ppal), siendo concedidos por el a quo en auto de 10 de septiembre de 2013 (Fl 160 C.Ppal).
4.- Una vez recibido el expediente por ésta Corporación, mediante auto de 5 de noviembre de 2013 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante (Fl 164 C.Ppal) y en proveído fechado el 2 de diciembre de 2013 (Fl 166 C.Ppal), se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
5.- En sentencia del 3 de agosto de 2016 (Fls 201-238 C.Ppal), ésta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se notificó por edicto fijado entre el 18 y el 22 de agosto de 2016 (Fl 239 C.Ppal).
6.- Mediante memorial de 8 de septiembre de 2016 (Fl 246 C.Ppal), la apoderada de la entidad demandada Instituto de...
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