Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03150-00 de 31 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Número de sentencia | AC415-2017 |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03150-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC415-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03150-00
Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual M.d.S.M.C., «quien obra en nombre propio y además como R.L. de VIAJES NATURALEZA Y FANTASÍA S.A.S.», pretende promover recurso extraordinario de revisión.
- ANTECEDENTES
1. La demandante, a través de apoderado, radicó su escrito inicial el 25 de octubre de 2016, dirigiendo la impugnación extraordinaria contra la sentencia de segunda instancia pronunciada el 29 de abril de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. Las causales de revisión formuladas son las contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso, en tanto se sostiene haber encontrado documentos que varían el sentido del fallo confirmatorio de la continuidad de la ejecución promovida en su contra, al tiempo que se denuncia el despliegue de maniobras fraudulentas de la parte activa de dicha actuación.
- CONSIDERACIONES
1. Sobre la oportunidad en el ejercicio del recurso extraordinario de revisión, el inciso primero del artículo canon 356 del Código General del Proceso, establece que el mismo «podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de...
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