Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65404 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65404 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente65404
Número de sentenciaAL535-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL535-2017

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.


Ahora bien, esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la E.d.C.S.E. fue su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, C., Córdoba, La Guajira, M. y Sucre.



Además, en el literal e del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad».


Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación:


Radicado

Recurrente

Opositor

65404

PEDRO TORREGROSA RIVAS Y OTROS.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

76375

LUIS ENRIQUE PRADA VÁSQUEZ Y OTROS.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTRO.

69413

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS.

66679

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A.

PEDRO PABLO DE LA HOZ IMITOLA Y OTROS.

55210

JORGE DEFEX RODRÍGUEZ Y OTROS.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS

61072

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

DAGOBERTO SALCEDO GRANADOS.

64664

MIGUEL ANTONIO MAJUL SAN JUAN.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

70582

REBECA ESTHER GUTIÉRREZ GASTELBONDO.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

60280

MARIO R.P.O..

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P Y OTRO

59734

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

CLARION BARRAZA RIVERA Y OTROS.

54669

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A.

CÉSAR AUGUSTO DE LA HOZ RIQUETT.

56289

VALENTÍN PIÓN MERLANO Y OTRO.

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A.

58064

YADIRA INÉS DE LA HOZ...

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