Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65404 de 1 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | OFICIAR |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 65404 |
Número de sentencia | AL535-2017 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL535-2017
Acta 03
Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.
Ahora bien, esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la E.d.C.S.E. fue su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, C., Córdoba, La Guajira, M. y Sucre.
Además, en el literal e del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad».
Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación:
Radicado |
Recurrente |
Opositor |
65404 |
PEDRO TORREGROSA RIVAS Y OTROS. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. |
76375 |
LUIS ENRIQUE PRADA VÁSQUEZ Y OTROS. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTRO. |
69413 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS. |
66679 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. |
PEDRO PABLO DE LA HOZ IMITOLA Y OTROS. |
55210 |
JORGE DEFEX RODRÍGUEZ Y OTROS. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTROS |
61072 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P |
DAGOBERTO SALCEDO GRANADOS. |
64664 |
MIGUEL ANTONIO MAJUL SAN JUAN. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P |
70582 |
REBECA ESTHER GUTIÉRREZ GASTELBONDO. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P |
60280 |
MARIO R.P.O.. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P Y OTRO |
59734 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P |
CLARION BARRAZA RIVERA Y OTROS. |
54669 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. |
CÉSAR AUGUSTO DE LA HOZ RIQUETT. |
56289 |
VALENTÍN PIÓN MERLANO Y OTRO. |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. |
58064 |
YADIRA INÉS DE LA HOZ... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba