Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48766 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562449

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48766 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48766
Número de sentenciaCP006-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP006-2017

Radicación Nº 48766

(Aprobado acta Nº 025)

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano F.R.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, con N.V. Nº 1920 del 6 de octubre de 2015, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.R.R.. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 20 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y con Nota Verbal Nº 1499 del 19 de agosto de 2016, pidió formalmente la extradición de R.R..

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 1921 del 22 de agosto de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con misiva recibida el 26 de agosto de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El 7 de septiembre de 2016, previo requerimiento del Magistrado Ponente, R.R. allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

6. Con auto de 26 de octubre de 2016, la Corte negó la postulación probatoria elevada por el apoderado del ciudadano requerido, determinación frente a la cual su nuevo abogado interpuso el recurso de reposición, siendo negada la impugnación con auto de 30 de noviembre de esa anualidad.

7. Ejecutoriado dicho proveído, se corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran sus alegaciones finales.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas Notas Verbales 1920 del 6 de octubre de 2015 y 1499 del 19 de agosto de 2016, que reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de F.R.R., de la siguiente manera:

“Los hechos del caso indican que desde julio del 2011 hasta junio de 2013, F.R.R. era miembro de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia, la cual transportaba múltiples cantidades de miles de kilogramos de cocaína utilizando embarcaciones auto-propulsoras semi-sumergibles (SPSSs) desde Colombia, a través del mar Caribe y finalmente hacia los Estados Unidos.

Esta información ha sido corroborada mediante evidencia que incluye, (sic) pero no se limita a, el testimonio de testigos del gobierno que cooperan en el caso, CW-1, CW-2, CW-3, CW-4, CW-5, CW-6, CW-7, CW-8 y CW-9; confesiones de M.O.; e incautaciones de cocaína por un total de 5.909 kilogramos. Específicamente, la evidencia del caso revela lo siguiente:

a) CW-1, CW-2, CW-3, quienes también eran miembros de la DTO que empleaba a R.R. y quienes estaban involucrados en el transporte de la cocaína entre por lo menos el año 2011 hasta el año 2012, han identificado a R.R. como el soldador de la DTO, quien construyó dos SPSSs en un lugar en Venezuela durante el año 2011. CW-4, CW-5, CW-6, CW-7 y CW-8, quienes también fueron miembros de la DTO durante aproximadamente el mismo período de tiempo, también atestiguaron haber visto a R.R. trabajando en el mismo lugar en Venezuela en el 2011. Además, CW-6 presenció cuando R.R. intentaba sobornar a oficiales de Venezuela durante el allanamiento al lugar donde se encontraba la SPSS, en agosto del 2011.

b) CW-2, CW-5, CW-9, todos miembros de la DTO que empleaba a M.O. y quienes estuvieron involucrados en el transporte de cocaína durante el año 2011, han identificado a M.O. como la persona que estaba en el lugar de la SPSS en Venezuela […]. Adicionalmente, en una entrevista del 3 de junio de 2013, con investigadores de Estados Unidos, M.O. aceptó su papel dentro de la DTO como ingeniero de comunicaciones durante la construcción de la SPSS anteriormente mencionada, la cual, según él indicó, se construyó con el fin de transportar cocaína a los Estados Unidos […]. M.O. declaró que él aceptó el pago del líder de la DTO, quien fue el responsable de toda la construcción de la SPSS […].

c) CW-1, CW-2, CW-3, CW-4, CW-5, CW-7, CW-8 y CW-9 se encontraban entre los miembros de la tripulación en las dos SPSSs. El 13 de julio de 2011, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó la primera SPSS que viajaba en aguas internacionales fuera de la costa de Honduras. Cuando el personal de la USCG alcanzó a la SPSS, los tripulantes de la SPSS estaban en el proceso de hundirla. Antes de su hundimiento, un equipo de buceo de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), que viajaba con la USCG, recuperó 5.801 kilogramos de cocaína. El 17 de septiembre de 2011, la USCG interceptó la segunda SPSS mientras se desplazaba en aguas internacionales fuera de la costa de Honduras. Cuando el personal de la USCG alcanzó a la SPSS, los tripulantes de la SPSS se encontraban en proceso de hundirla. Antes del hundimiento, el personal de USCG incautó 48 kilogramos de cocaína.

Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

2. La acusación formal de reemplazo Nº 8:13-CR-216-T-17TGW del 20 de junio de 2013, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por medio de la cual se acusa a F.R.R., así:

CARGO UNO

Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación penal, inclusive, los acusados, F.R.R., alias “P. y O. de Jesús Maury-Orozco […], a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Medio de Florida, para poseer, con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Todo ello en infracción de la Sección 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación penal, inclusive, los acusados, F.R.R., alias “P. y O. de Jesús Maury-Orozco […], a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, a fin de operar y embarcarse por cualquier medio en una embarcación semisumergible sin nacionalidad y con la intención de eludir ser detectado en, a través, o desde aguas más allá del límite exterior del mar territorial de un país en particular o un límite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente.

Todo ello en infracción de las Secciones 2285 (a) y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO TRES

Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación penal, inclusive, los acusados, F.R.R., alias “P. y O. de Jesús Maury-Orozco […], a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, sabiendo, y con la intención, de que esa sustancia (sic) sea importada ilícitamente a los Estados Unidos en infracción de...

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