Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47242 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562481

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47242 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente47242
Número de sentenciaCP008-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP008-2017

Radicación n° 47242

(Aprobado Acta No. 25)


Bogotá D.C., uno (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO:


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela respecto del ciudadano de esa nacionalidad Adolfredo Rafael Matos González.


ANTECEDENTES:


1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en nuestro País, mediante notas verbales números II.2.C6.E3, 003542 del 19 de agosto de 2015 y II.2.C6.E3 No. 004317 del 30 de septiembre de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano A.R.M.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, uso de adolescentes para delinquir, exhibición de pornografía a niñas y adolescentes y amenazas.


En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 2 de Septiembre de 2015, ordenó la captura de M.G. con la finalidad indicada, pronunciamiento que le fue notificado el 04 de septiembre siguiente en el establecimiento carcelario y penitenciario de Riohacha, donde se encontraba previamente recluido.


Mediante Nota Verbal número II.21.C6.E3 005034 del 25 de Noviembre de 2015, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición, oportunidad en que allegó la correspondiente documentación que sustenta el pedido así:


1.1. Copia certificada de la sentencia Nº 731 dictada el 23 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición del requerido.


1.2. Copia certificada de la pieza «1-1» identificada con el Nº AA30-P-2015-000396, nomenclatura de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del país petente.


1.3. Copia certificada de la orden de aprehensión del 11 de septiembre de 2015, emitida por el Tribunal de Primera instancia en Función de Control del Estado de Zulia, dentro del asunto principal VP02-S-2014-002528, asunto VJ02-S-2014-000027.


1.4. Oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-3100-2015 060917 del 30 de octubre de 2015, mediante el cual la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela conceptúa ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano en mención.


1.5. Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones, la cual es legalizada por la Registradora Principal (E) del Distrito Capital, IRONU MORA, y ésta a su vez autenticada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y N. el 24 de noviembre de 2015 .


1.6. Reproducción de las disposiciones de la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela aplicables al caso.


2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela se encuentra vigente el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva york el 25 de mayo de 2000, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 01 de diciembre de 2015 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.


3. Una vez proveída la defensa del requerido, éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, se diera aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público mediante pronunciamiento fechado del 29 de septiembre del año en curso, aclarado con escrito del 20 de octubre siguiente, previa “verificación de garantías fundamentales” realizada el 22 de septiembre del 2016, según acta adjunta y quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.


CONSIDERACIONES:


1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto, por la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados así en la legislación penal colombiana, que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997; es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.


En esa medida no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna...

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