Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49613 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49613 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente49613
Número de sentenciaAP489-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




AP489-2017

Radicación N° 49613

(Aprobado acta N°. 25)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Luis Elver Sánchez Sierra y Nilka Guissela del P.O.C., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de S.G., quienes al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de octubre de 2016, a través de la cual el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad condenó a Edwing Mañozca Mojica por el delito de acceso carnal violento.



ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 26 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Barichara, se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Edwing Mañozca Mojica.


2. El 15 de octubre de 20141 la Fiscalía 1ª Seccional de S.G. radicó acta de preacuerdo suscrito con el procesado en compañía de su defensor.


El 21 de noviembre de ese año2 el Juez 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, resolvió improbar lo acordado por las partes.


Contra esa determinación, el ente acusador, el procesado y su abogado interpusieron recurso de apelación y el 1º de diciembre de 20153 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe la ratificó.


3. Las diligencias regresaron al A quo, cuyo titular, una vez culminada la etapa de juzgamiento, el 11 de octubre de 20164 condenó a Edwing Mañozca Mojica a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento.


4. Esa decisión fue impugnada, razón por la que las diligencias fueron repartidas al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., Luis Elver Sánchez Sierra, quien junto con la doctora Nilka Guissela del P.O.C., se declararon impedidos, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia proferida por el A quo.


Señalaron que al interior del proveído del 1º de diciembre de 2015, en el que ratificaron la decisión a través de la cual improbaron el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado, dicha Sala “preconcibió una postura frente a la materialidad de la conducta punible imputada, inicialmente por el ente acusador, y sobre la responsabilidad del procesado en la comisión de la misma, tal como se plasmó en el folio 15 de la providencia de esta colegitura”.




5. El 17 de enero de 20175 el Magistrado Javier Díaz Villabona, junto a los Conjueces Guillermo Medina Torres y María Consuelo Téllez Gómez manifestaron su desacuerdo con las razones expuestas por los doctores Sánchez Sierra y Ortíz Cadena.


Tras hacer referencia a los fines del instituto del impedimento, su fundamento constitucional y el contenido del numeral 6º del art. 56 de la Ley 906 de 2004, señalaron que la jurisprudencia de la Corte tiene dicho que para que se configure la aludida causal la intervención previa del funcionario judicial debe ser esencial y no simplemente formal, que lo vincule con la actuación puesta bajo su consideración de modo que le impida actuar con imparcialidad.


Precisaron que en la decisión del 1º de diciembre de 2015 se analizó la situación fáctica planteada por el ente acusador como algo cierto, incontrovertible o irrefutable, razón por la que no se ha emitido ningún juicio ni se ha realizado un estudio ponderado, con el fin de establecer si ocurrió o no la conducta punible que se le endilga al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR