Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89757 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89757 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP836-2017
Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteT 89757
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP836-2017

Radicación nº 89757

(Aprobado en Acta nº 16)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada, a través de apoderado por L.F.C.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, dentro de la causa penal que se adelanta en su contra por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menor 18 años.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional L.F.C.Z., a través de apoderado, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, al estimarlos presuntamente lesionados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

En sustento, informa que el 30 de enero de 2014, dentro del proceso penal que se le adelanta junto con otros procesados, fue proferida sentencia absolutoria por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menor 18 años. Determinación que apelada fue revocada el 30 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para en su lugar, condenarlos a la pena de 10 años de prisión.

Señala el actor que su abogado defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo término de 30 días para la presentación de la demanda, término vencía el 19 de octubre de 2016.

Relata el accionante que dos días antes del vencimiento del término propuso la prórroga del mismo para la presentación de la demanda de casación, tras haberse quedado sin representante judicial de oficio, por el vencimiento del contrato laboral del abogado con la Defensoría Pública.

En auto de 19 de octubre de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín accedió a la petición de prórroga, concediendo el término de 2 días a favor del procesado CALLE ZAPATA para la sustentación del recurso de casación.

Decisión contra la cual fue entablado recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente por la Corporación accionada el 24 de octubre de ese año.

El 31 de octubre siguiente, por falta de sustentación fue declarado desierto el recurso de casación entablado por la defensa de CALLE ZAPATA. Interpuesto el recurso horizontal contra esa decisión, el Tribunal accionado decidió no reponer la decisión.

A varios procesados sí les fue concedido el extraordinario recurso, razón por la cual la actuación fue remitida a esta Corporación, radicado No. 49.546, para surtir el mismo en favor de los demás procesados recurrentes.

En tales condiciones el accionante L.F.C.Z. refiere que era indispensable, para el ejercicio de su adecuada defensa ampliarle el plazo de 2 días en la prórroga pretendida para la sustentación del recurso de casación, toda vez que el nuevo togado contaba con poco tiempo para estudiar el asunto y cumplir con la argumentación, teniendo en cuenta que no conocía el proceso, lo cual constituye una causal excepcional justificada, conforme al artículo 158 de la Ley 906 de 2004.

Aduce el actor que tal negativa ha perjudicado sus derechos fundamentales al cercenarle la oportunidad de recurrir en casación la sentencia condenatoria que le resultó en su contra, la cual tilda de incurrir en varios errores de hecho y de derecho, en perjuicio del debido proceso y defensa que le asiste.

En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal accionado otorgarle el plazo de 30 días para la sustentación del extraordinario recurso de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

En respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que el recurso de casación fue concedido a varios de los recurrentes, por lo que la actuación fue remitida a esta Corporación, sin que se hayan desconocido las garantías de ninguno de los procesados dentro de la actuación.

Aportó copia de los autos reprobados en la demanda.

Dentro del término otorgado los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela y teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar el auto de 31 de octubre de 2016, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso de casación promovido por la defensa de L.F.C.Z., dentro del proceso penal que se les adelanta por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menor 18 años.

3. Al respecto, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercido y resuelto los recursos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR