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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89909 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP832-2017
Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteT 89909
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP832-2017

Radicación nº 89909

(Aprobado en Acta nº 16)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.A.R.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 312 Seccional, ambos de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de la causa penal que se le adelantó por el delito de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Por hechos ocurridos en febrero de 2014, y tras ser avalado del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el Juzgado 50 Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 26 de febrero de 2015 emitió sentencia condenatoria contra H.A.R.B., imponiéndole la pena de 141 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas agravado.

Decisión que apelada por la defensa, fue modificada el 24 de abril de ese mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar la pena de prisión en 132.5 meses, reconociendo un descuento punitivo por indemnización integral.

Contra esa determinación fue interpuesto por la defensa el extraordinario recurso de casación, declarado desierto por falta de sustentación el 19 de agosto de 2015.

Acude al presente reclamo constitucional el condenado H.A.R.B. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera lesionados con las sentencias condenatorias que fueron emitidas en su contra, porque en su sentir omitieron reconocerle el monto adecuado por indemnización integral, imponiéndole una pena más alta de la que le corresponde.

En consecuencia, solicita que se realice una nueva redosificación punitiva, reconociéndole mayor descuento por reparación integral.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas y los involucrados ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Así mismo, se dispuso vincular a los sujetos procesales que actuaron en el proceso seguido contra el accionante, esto es, al Delegado Seccional de la Fiscalía General de Nación, Ministerio Público, procesado, defensor, víctimas, representante de éstas y demás intervinientes en la causa.

  1. En respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad del fallo de segunda instancia, dictado dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables, solicitando la improcedencia de la acción, ante el desconocimiento del carácter subsidiario de la acción, ya que contaba con la posibilidad de recurrirlo en casación, y sin embargo, no lo hizo, ya que el mismo fue declarado desierto

Aportó copia de las providencia de instancia.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES

1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela y teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar las sentencias condenatorias que fueron proferidas contra H.A.R.B. por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio de las cuales le fue impuesta la pena de 132.5 meses prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.

3. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), cuyo cumplimiento, está obligado el demandante a acredita.

Cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la configuración de dichos requisitos, lo cual implica una carga de acreditación para el actor respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente la vulneración.

De no ser así,...

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