Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89788 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89788 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP815-2017
Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteT 89788
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP815-2017

Radicación n° 89788

Acta No. 16

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de G.A.V.R., en representación de la sociedad CASTILLO CONSTRUCTORES E.U., contra las Fiscalías 31 Seccional y 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, trámite que se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Coordinación de las F.D. ante el Tribunal Suprior de Cartagena y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1. El accionante narra que el 20 de septiembre de 1996 el señor L.A.C.O. en representación de la sociedad Castillo Constructores E.U., mediante Escritura Pública No. 022 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, adquirió en venta a los señores J.S. Donado y L.E.A.Z. el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 060-3787 de la oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.

2. Los vendedores instauraron denuncia penal en contra del señor L.C.O., por el presunto delito de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. Se pretendía anular la escritura pública de compra venta referida, investigación adelantada por la Fiscalía Seccional 31 de Cartagena de Indias, que el 8 de abril de 2003 calificó el mérito del sumario con pliego de cargos y dispuso oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, con el propósito que se revocara la anotación No. 19 del folio de la referida matrícula inmobiliaria y se restableciera el derecho de los denunciantes. 3. En audiencia preparatoria adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, el 27 de octubre del 2003, decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre del ciclo instructivo inclusive. El 19 de octubre del 2005 por segunda vez dicha fiscalía profiere resolución de acusación sin que en esta ocasión se expresara situación alguna respecto del restablecimiento de derechos de los denunciantes. Decisión que fue impugnada por el defensor, correspondiéndole a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que el 27 de septiembre de 2006 profirió la resolución 191 declarando la prescripción de la acción penal por dichos delitos y la preclusión de la investigación, así como la cancelación de registros y demás anotaciones que existieren en contra del procesado, igualmente ordenó que el a-quo procediera al cumplimiento.

4. El accionante el 16 de agosto de 2006 adquiere la propiedad y representación legal de la sociedad Castillo Constructores E .U, en tanto que C.O. fallece el 6 de octubre de 2006.

5. Mediante oficio No. 005 del 29 de enero de 2007, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, solicita a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, desanotar la inscripción del restablecimiento del derecho que había sido dispuesto a favor de los denunciantes, la misma Delegada el 19 de julio de 2007, remite el oficio No. 086, en el que ordena a la referida oficina de Registro no dar trámite a lo ordenado en el oficio 005 de 29 de enero de 2.005.

6. Indica el accionante, que resulta inaceptable e injustificable que pasados nueve meses desde cuando la Fiscalía profirió la resolución de preclusión, ésta expida un oficio con destino a la oficina de registro, con el fin que no se dé tramite a lo ordenado en oficio anterior, por cuanto en vigencia de la ley 600 de 2000, las decisiones de la Fiscalía cobran ejecutoria una vez suscritas, por tal, para la fecha de expedición del oficio No. 086 la actuación debía estar archivada.

7. En el ejercicio del Derecho de Petición, el apoderado del accionante ha hecho tres solicitudes: El primero del 22 de noviembre de 2006, respuesta de la fiscalía seccional 31, del 28 de diciembre del mismo; el segundo, del 13 de junio de 2016, respuesta del 11 de julio de 2016 del Fiscal coordinador de la Unidad Seccional de Cartagena y el tercero del 7 de julio de 2016, respuesta del 20 de agosto de 2016 del mismo Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalías.

8. De acuerdo con los anteriores hechos solicita se...

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