Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89833 de 24 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 89833 |
Número de sentencia | STP585-2017 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP585-2017
Radicación No.: 89.833
Acta No. 16
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por RENÉ GUAPI BELALCAZAR contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A. trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Buga, en el fallo de primer grado así:
El señor R.G.B. manifiesta que se desempeñó como electricista en la extinta empresa denominada “Idema”, cargo que fue cambiado por el del analista de presupuesto, sin realizarle las compensaciones pertinentes.
Agrega, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales al (I) haberle reconocido la pensión de jubilación vitalicia extra legal indicando que la misma es incompatible y compartible con la pensión legal de vejez; y (II) al no haber llevado a cabo la reliquidación a la que considera tener derecho, de la pensión de jubilación vitalicia desde el 15 de marzo de 1992 a la fecha, desconociendo los principios fundamentales del trabajador.
Conforme a lo anterior, solicita al Tribunal ordenar a la entidad accionada, realizar la reliquidación pensional de jubilación vitalicia en la debida forma y dejar sin efectos los actos administrativos que reconocieron la referida pensión “incompatible con la pensión legal de vejez…”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que el actor no ha agotado todos los medios de defensa judicial a su alcance, pues no ha acudido «a la jurisdicción contencioso administrativa» a exponer la controversia y porque no se advierte la presencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, en tanto el accionante no acreditó tener personas a cargo.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante lo impugnó y solicitó se ordene al Ministerio de Agricultura y a Colpensiones desembolsar en forma simultánea la pensión extrajudicial de jubilación y la de vejez que le fueron reconocidas, por ser compatibles.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de...
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