Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48554 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 48554 |
Número de sentencia | AP454-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP454-2017
Radicación N° 48554
(Aprobado Acta No. 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO:
Examina la Corte si es admisible la demanda de casación formulada por el defensor de Z.Y.M.I. respecto de la sentencia del 13 de mayo de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que anticipadamente y en sentido condenatorio dictó el 15 de septiembre de 2015 el Juzgado 33 Penal Municipal de la misma ciudad, contra la procesada en mención por el delito de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES:
1. El 28 de noviembre de 2014, cerca de las cuatro de la tarde, se presentó al Edificio Altos de San Gabriel, ubicado en la calle 127 C No. 2 B 18 de Bogotá, Z.Y.M.I. en búsqueda de un residente que en tales momentos no se encontraba. Tras varios minutos de esperar en la recepción del edificio y de distraer al vigilante, ingresaron dos sujetos quienes luego de violentar la puerta de acceso al apartamento 301 de la Torre A, sustrajeron del mismo varias pertenencias del señor Jaime Lima Ortiz por valor de dos millones y medio de pesos. Aunque el celador se percató de la presencia de los desconocidos en posesión de una bolsa, intentó evitar su salida, mas Z.Y. se interpuso, haciendo que aquellos huyeran, no logrando ésta lo propio toda vez que fue retenida por el empleado.
2. Al día siguiente de tales acontecimientos se celebró ante un juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá audiencia en la que se legalizó la aprehensión de Z.Y.M.I. y se le formuló imputación por el punible de hurto calificado y agravado, en relación con el cual aceptó responsabilidad.
En consecuencia, el 15 de septiembre de 2015 se efectuó ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá audiencia para verificación del allanamiento e individualización de pena, dictándose entonces sentencia condenatoria contra la procesada a la pena principal de 64 meses y 23 días de prisión como autora responsable del punible cuya comisión aceptó.
3. Como a la encausada se le negara en dicha sentencia la concesión de subrogados o sustitutos penales, su defensor interpuso recurso de apelación; en tal virtud el Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo el 13 de mayo de 2016 confirmando el impugnado, respecto del cual el mismo sujeto procesal...
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