Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48126 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48126 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP452-2017
Número de expediente48126
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP452-2017

Radicación N° 48126

(Aprobado Acta No. 17)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Decide la Corte si es admisible la demanda de casación formulada por el procesado M.A.R.B. y su defensora en relación con la sentencia del 19 de enero de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión el 21 de septiembre de 2015, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de concierto para delinquir agravado.



ANTECEDENTES:



1. En términos del ad quem “el 11 de septiembre de 2005, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, L.A.T., miembro representante del Bloque Noroccidente Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, reconoció al señor M.A.R.B. como integrante de la organización, quien manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil.



Por ello, el 15 de diciembre de 2006, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de investigación previa para establecer si se cumplían o no los presupuestos de procedibilidad para iniciar la acción penal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 322 del C. de P.P. y la Ley 418 de 1997, en sus artículos 50 y 60, modificada por los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002.



En consecuencia, previa diligencia de entrega voluntaria del señor M.A.B.R., el ente acusador, ese mismo día, le recibió versión libre, con el único fin de evaluar un eventual beneficio de resolución inhibitoria o preclusión por el delito de sedición por su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.



Posteriormente, el 21 de enero de 2010, con el fin de establecer la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2, numeral 17 de la Ley 1312 de 2009, se procedió a solicitar las informaciones pertinentes.



como la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto del 11 de julio de 2007, dentro del radicado 26.945, consideró que los integrantes de los grupos de autodefensas bajo ninguna circunstancia puede pretenderse que son autores de delitos políticos y que el accionar de los miembros de las autodefensas se enmarca en el delito de concierto para delinquir agravado y el ente acusador encontró que no era viable aplicar el principio de oportunidad, las diligencias fueron remitidas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín para el diligenciamiento correspondiente”.



2. En tal virtud, una Fiscalía Especializada de Medellín abrió investigación el 2 de marzo de 2011, dentro de la cual se obtuvo información que desde el 6 de septiembre de 2007 ante el Tribunal de Justicia y Paz se tramitó solicitud de “despostulación” de M.A.R.B. quien fuera incluido en lista de desmovilizados para obtener beneficios de la Ley 975 de 2005.



Así fue vinculado a aquella, mediante diligencia de indagatoria del 28 de agosto de 2012, a quien entonces se le imputaron cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, porte de uniformes y utilización de radio y equipos de comunicación, en relación con los cuales manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada.



Con tal propósito y luego de que se definiera la situación jurídica del indagado con abstención de imponerle medida de aseguramiento, se realizó diligencia el 18 de septiembre de 2013 en la cual se le formuló un cargo por el delito de concierto para delinquir agravado, dada su pertenencia con labores de patrullero y promotor social en zonas rural y urbana del municipio de Frontino, al grupo armado ilegal Autodefensas Unidas de Colombia, B.N.A., cuya comisión fue aceptada libre, previa y debidamente informado, por el procesado.



3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR