Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70515 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | STL720-2017 |
Número de expediente | T 70515 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL720-2017
Radicación n.° 70515
Acta nº 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IDELFONSO LOZANO GONZÁLEZ y HAROLD LOZANO CORONADO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 2 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA -HUILA- y la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
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ANTECEDENTES
Los accionantes, por conducto de apoderado acudieron al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
En lo que interesa a la acción, manifestaron en síntesis
que L.Y.B.M., en nombre de sus hijos menores, adelantó el proceso Declarativo de simulación de contrato por la compraventa celebrada el 31 de octubre de 2012, respecto de dos inmuebles ubicados en La Plata –Huila-, negocio en virtud del cual el fallecido A.L.G., transfirió dichos predios a los aquí accionantes.
Que el juzgado acusado, mediante sentencia del 27 de enero de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acuerdo contractual e imponiendo el pago de $25.000.000 por los perjuicios derivados de éste, dinero destinado a la sucesión de L.G.; que esa determinación fue apelada, y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fallo del 13 de julio de 2016, la modificó, únicamente en el sentido de declarar «(…) la simulación relativa de la compraventa (…) y la nulidad de la donación subyacente al mencionado contrato (…)»; y que inconformes con esa decisión interpusieron recurso de casación, el cual fue rechazado atendiendo la cuantía del asunto.
En sentir de los accionantes, las autoridades judiciales accionadas cometieron múltiples errores argumentativos y probatorios, pues a pesar de la ausencia de material de convicción para hallarlos acreditados, se tuvieron como ciertos los indicios de «(…) precio no pagado (…), carencia de necesidad de enajenar por parte del vendedor (…), causa simulandi y (…) grave estado de salud del vendedor (…), ocultación (…), ausencia de movimiento de cuentas bancarias (…) [y] tiempo sospechoso del...
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