Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73281 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73281 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAL427-2017
Número de expediente73281
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL427-2017

Radicación n.° 73281

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala, lo que corresponda, dentro del recurso de casación interpuesto por LEILA DOLORES MERLO ARGÜELLO contra AUTOYOTA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES



El Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído de 29 de septiembre de 2015 concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante y en auto independiente pero de la misma fecha, aceptó la renuncia al poder presentado por la apoderada judicial de esa parte y dispuso: «Por Secretaría de esta Sala remítanse las comunicaciones de rigor»; llegado el expediente a la Corte, el 11 de mayo de 2016, se admitió el recurso extraordinario y se corrió el traslado correspondiente.


Mediante memorial de 25 de mayo de 2016, visible a folio 11, la demandante, Merlo Argüello, manifiesta su inconformidad con el trámite del proceso, dado que se corrió traslado para sustentar el recurso sin que se le hubiera comunicado la renuncia de su apoderada; por lo anterior, solicita «retrotraer la actuación para que se me permita contratar un profesional que se encargue de mi proceso».


El 13 de julio de 2016, la Secretaría hizo constar que el traslado a la parte recurrente inició el 18 de mayo y venció el 16 de junio del presente año, sin que se presentara la sustentación del recurso de casación; actuación frente a la cual la demandante solicita claridad, pues no ha tenido acceso al expediente.


  1. CONSIDERACIONES


R. que de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral, vigente para la fecha en que se presentó la dimisión al poder, señalaba: «La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales».


En ese orden el mandato no terminaba con la notificación en el estado del auto que la aceptaba, sino que era necesario que tal decisión se pusiera en conocimiento del poderdante y se dejara pasar 5 días más; por lo mismo, mientras no se diera cabal cumplimiento a tales exigencias el mandato subsistía y el profesional del derecho no podía desligarse de sus obligaciones procesales. Por lo expuesto, y...

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