Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89899 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89899 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP385-2017
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 89899
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP385-2017

Radicación 89899

(Aprobado Acta No. 21)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ contra la Dirección Seccional de F. de B., la Subdirección Seccional de F. y Seguridad Ciudadana de la misma seccional y la Fiscalía 32 de Cartagena.


Al trámite fueron vinculados la Subdirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI y la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, contra Jhaner Antonio Paternina Suárez se adelanta un juicio por el delito de inducción a la prostitución. La captura tuvo lugar en Islas del Rosario, tras la grabación encubierta de un documental por parte de la cadena ABC News, ex agentes de la CIA y actores norteamericanos con la participación del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI.


El 15 de mayo de 2015 I.D.P.Y., padre del procesado, demandó a la Dirección Seccional de F. de Cartagena información sobre la participación de esa institución en el referido video, pero no obtuvo respuesta de fondo a su petición.


Más adelante, el 19 del mismo mes y año denunció a la Fiscalía General de la Nación, al CTI y a la cadena ABC News, pues a su juicio la difusión en varios países del mencionado material televisivo atentó contra los derechos de su hijo.


Finalmente, el 16 de septiembre de 2015 reiteró su pedimento. Sin embargo, la Dirección Seccional de F. demandada se limitó a remitir su escrito a la autoridad encargada de emitir pronunciamiento de fondo.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición y, consecuente con ello, que se ordene a las accionadas resolver de fondo sus solicitudes.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 6 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a las accionadas.


La Fiscalía 32 Seccional de Cartagena –Caivas informó que el demandante radicó dos derechos de petición ante esa dependencia el 21 de septiembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016, que fueron atendidos de manera oportuna a través de escritos del 1º de febrero y 4 de abril de 2016, respectivamente, señalando su falta de competencia y ordenando su...

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