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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89842 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTP717-2017
Número de expedienteT 89842
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP717-2017

Radicación N° 89.842.

Acta N° 021



Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial del ciudadano FREDY ARTURO NIÑO CARVAJAL, en contra del fallo proferido el 3 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral por fuero sindical promovido por el señor FREDY ARTURO NIÑO CARVAJAL en contra del Banco Popular S.A.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Manifestó que ingresó a laborar en el Banco Popular S.A. el 29 de noviembre de 2004, siendo elegido, mediante asamblea realizada el 17 de septiembre de 2010, como integrante de la Junta Directiva del Comité Seccional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios del Municipio de Málaga (Santander), nombramiento que fue comunicado al empleador.

Relató el 9 de octubre de 2014, aduciendo una justa causa, le fue terminado el contrato de trabajo, situación que provocó que iniciara proceso especial de fuero sindical en contra del referido banco, a fin de obtener el reintegro, junto con los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Del asunto le correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), quien le impartió el trámite correspondiente. Al dar respuesta a la acción la demandada se opuso a las pretensiones y edificó su defensa en que el demandante renunció a su cargo como directivo sindical desde el 5 de marzo de 2013, por lo que para el momento en que finalizó el contrato de trabajo no contaba con la garantía foral.

El 31 de mayo de 2016 el juzgado resolvió el litigio, accediendo a sus pedimentos, ello tras considerar que ostentaba la calidad de aforado, por cuanto era miembro del Comité Seccional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios del Municipio de Málaga y no se adelantó el respectivo trámite para la finalización del vínculo.

Relató que la condenada apeló la decisión, sin embargo las razones invocadas distaron totalmente de las esgrimidas al dar respuesta a la demanda, pues en esta ocasión adujo que tratándose de comités seccionales el fuero sindical solo cobija a un miembro principal y un suplente, por lo que el actor, en su calidad de secretario, nunca ostentó tal protección.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, negó todos los pedimentos, al estimar que no gozaba de la garantía foral para el momento del despido.

Como razones de la queja constitucional afirmó que el juez colegiado no tuvo en cuenta que el recurrente no atacó la decisión del a quo, por cuanto los argumentos planteados en la alzada desbordaron la temática procesal que guiaron la primera instancia, al resultar ajenos a lo expuesto en la respuesta a la demanda; y que desconoció que la organización sindical es la autorizada «para distribuir los fueros», y que, en esa medida, su condición de aforado esta en correcta correspondencia con la asignación que se efectuó a su favor como secretario del citado comité, situación que claramente le fue informada al empleador».


2. Por lo anteriormente expuesto, el apoderado del señor FREDY ARTURO NIÑO CARVAJAL, acude al Juez de Tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de su prohijado, y en consecuencia solicita que se deje sin valor y efecto la decisión de segunda instancia proferida, el 29 de septiembre de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, se deje en firme la dictada en primer nivel, el 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, el 31 de mayo de 2016, procediéndose a «ordenar el reintegro del accionante a la empresa Banco Popular S.A. al mismo cargo que venía desempeñando o a un cargo de superior jerarquía, sin solución de continuidad en el contrato de trabajo. Así mismo, se ordene el pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos legales y extralegales, incrementos salariales y el pago de la seguridad social, a partir del despido de la entidad financiera y hasta cuando se haga efectivo el reintegro».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 25 de octubre de 20161 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada, y vinculó al presente trámite constitucional a las partes e intervinientes en el proceso laboral por fuero sindical promovido por el señor FREDY ARTURO NIÑO CARVAJAL en contra del Banco Popular S.A.


2. El doctor M.R.F.P., Juez Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander)2, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo en lo que respecta a ese despacho por cuanto no ha incurrido en acción u omisión alguna que atente contra los derechos fundamentales de FREDY ARTURO NIÑO CARVAJAL.


Al respecto explicó que mediante le correspondió conocer, en primera instancia, de la demanda especial de fuero sindical para reintegro formulada por el señor NIÑO CARVAJAL en contra del Banco Popular S.A., agregando que una vez superadas las etapas del correspondientes del proceso, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones del demandante, tras concluir que éste en su calidad de Secretario del Comité Seccional de Málaga del Sindicato Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB), gozaba de fuero, y a sabiendas de dicha circunstancia el Banco demandado ordenó su despido sin autorización previa de las autoridades judiciales competentes.


3. Por su parte, el doctor A.J.A.G., Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga3, informó que esa Corporación, con ponencia suya, resolvió el recurso de apelación formulado por el Representante del Banco Popular S.A., contra la sentencia del Juzgado...

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