Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88901 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88901 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP827-2017
Número de expedienteT 88901
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP827-2017

Radicación N° 88901

Acta No. 21

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.E.J.Á., M.Y.J.Á. y A.Y.J.Á., a través de apoderado, contra la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad. Cuyo trámite se extendió a la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Inicia el trámite de la presente por conocimiento que de la misma avocó la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, corporación judicial que resolvió mediante fallo del 01 de noviembre de 2016 recurrido en apelación ante esta colegiatura, la cual mediante auto adiado 13 de diciembre del mismo año, decretó la nulidad de lo actuado a partir del 19 de octubre por indebida integración del contradictorio en razón a la no vinculación de la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dejando con plena validez las pruebas practicadas y se dispuso su remisión a la secretaria de la Sala de Casación Penal para ser asignada dentro del grupo de acciones de tutela.

2. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 17 de enero de 2017, se dispuso la vinculación y notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad; cuyo trámite se extendió a la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2. ANTECEDENTES

1. Señala la apoderada que dentro del transcurso de la investigación se han surtido varias irregularidades, entre ellas el desconocimiento de la voluntad de la acusada M.Y.J.A. de declarar sobre todas la víctimas en el proceso, que la Fiscalía desconoció la manifestación de JAIMES ÁRIAS relacionada con la mención sobre particulares y funcionarios públicos comprometidos en los hechos investigados tildándola de mentirosa.

2. Que ante la falta de imparcialidad el 12 de julio de 2016 solicitó a la Fiscalía General de la Nación el cambio de radicación, recibiendo como respuesta el 14 de julio que el requerimiento sería objeto de trámite y análisis para respuesta por parte del despacho del Fiscal General de la Nación, que nunca emitió decisión de fondo vulnerando el derecho de petición, igualdad y debido proceso.

3. Que la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta, no le permitió a la señora M.Y. rendir declaración para reconocer a otras víctimas, acceder al principio de oportunidad y obtener beneficios por colaboración.

4. Que la Fiscalía y el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cúcuta, omitieron pruebas que demuestran la participación de otras personas plenamente identificadas pero nunca vinculadas al proceso.

5. Que el 27 de septiembre de 2016 se realizó audiencia de lectura de sentencia -sin que a la fecha se haya pronunciado la fiscalía frente a la solicitud de cambio de radicación- que condenó a los procesados a penas de aproximadamente 11 años de cárcel después de haber colaborado con la justicia, siendo burlados en la buena fe.

6. Que consecuente con lo expuesto solicita tutelar los derechos que considera conculcados y se disponga las siguientes órdenes a la Fiscalía General de la Nación:

6.1 Definir de fondo las solicitudes de fecha 12 de julio de 2016.

6.2 Informar las razones por las que no se permitió declarar sobre las demás victimas que no fueron vinculadas al proceso

6.3 Se exima de toda responsabilidad dentro de las denuncias posteriores a la sentencia.

6.4 Informar los avances de la investigación que se adelanta contra funcionarios y personal civil que está siendo investigado por los mismos hechos y sobre los cuales la procesada ha entregado información veraz.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta, una vez realiza un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso atrás enunciado, destacó que contrario a lo manifestado por la accionante M.Y.J.A., en los diferentes interrogatorios realizados ante ese despacho no se ha mencionado la existencia de víctimas diferentes a las relacionadas en el escrito de acusación y su adición, mucho menos sobre la intención de indemnizar a los denunciantes, y en cambio lo que se dio a conocer fue la falta de recursos de la acusada para indemnizar y reparar a las víctimas.

Resaltó que la defensa deprecó la aplicación del principio de oportunidad, para cuyo efecto se escuchó en interrogatorio a la acusada y, consecuentemente, se compulsaron copias para que los hechos reportados se investigaran por el competente, pues los mismos involucran a algunos jueces respecto de los cuales no ostenta competencia, dado el fuero de que gozan. Además, no se pudo continuar con dicho trámite debido a la manifestación de los defensores y de la propia procesada de carecer de solvencia económica para indemnizar y reparar a las víctimas, pues ese es uno de los requisitos para otorgar dicho principio.

Frente al derecho de petición señaló que la competencia respecto de la solicitud de cambio de radicación corresponde a la oficina de asignaciones especiales del despacho del señor Fiscal General de la Nación, dependencia a la que solicita se oficie.

Por lo anotado, deprecó negar el amparo invocado.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, remitió copia de la respuesta enviada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, donde se surtió el trámite inicial de esta acción.

En la respuesta hizo un recuento de la actuación adelantada en contra de los hermanos M.Y., A.Y. y E.E.J.A., así como del ex cónyuge F.A.S.C., por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, enriquecimiento ilícito de particulares y cohecho por dar u ofrecer, e informó que el 27 de septiembre de 2016 emitió sentencia condenatoria acorde con la manifestación de aceptación de cargos que los mencionados hicieran en forma libre, consciente y voluntaria.

3. La Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia en lo que interesa a la acción adveró que M.Y.J.A. inicialmente quiso tramitar el principio de oportunidad ante la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta que tenía asignado el proceso adelantado en su contra, lo cual no se concretó por la multiplicidad de víctimas y la imposibilidad de la mencionada de resarcir los perjuicios ocasionados.

Añadió que la contribución de la procesada ha sido importante a fin de lograr la captura de varios funcionarios judiciales, razón por la cual la solicitud de principio de oportunidad se sometió a Comité Técnico Jurídico ante la Dirección Nacional de Fiscalías siendo avalada, por lo cual solicitará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR