Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89959 de 26 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP679-2017 |
Número de expediente | T 89959 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP679-2017
Radicación n° 89959
Aprobado acta No. 21.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante EDILMA ALCIRA SALINAS, en relación con el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad, vida, integridad personal e igualdad, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, el Comandante del C.A.I. de Tierra Linda, el Alcalde Local de Suba, el Representante Legal de Almacenes Éxito y Surtimax y el Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía de Suba, trámite al que fue dispuesta la vinculación del ciudadano Ángel Alberto Cárdenas Alejo.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones del demandante, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
3.1. Refirió la accionante que el pasado 03 de noviembre de 2016, estando en el lote de su propiedad, contrató unos maestros de obra con el fin de cercar su predio, pero algunos empleados de almacenes Éxito empezaron a levantar dicho encerramiento.
3.2. Agregó que ante esa situación, procedió a solicitar la ayuda de la Policía, debido a que ni era la primera vez que ingresaban al bien de manera abusiva parqueando vehículos, aduciendo que lo hacían por ser espacio público, circunstancia que mejoraba cuando se comunicaba con “Ángel Alberto Cárdenas Alejo, dueño de surtimax” toda vez que el prenombrado conocía los problemas que la accionante tenía con el Distrito por la posesión del inmueble.
Ya que, equivocadamente, este, le había dado el carácter de calle, por lo que tras varios requerimientos ante la autoridad competente, mediante “acto administrativo se le reconoció su derecho como dueña”.
3.3. Narró que para el día de los hechos, esto es, el 03 de noviembre de 2016, “las cosas se salieron de control, pues yo misma llamé a la policía para que se me protegieran mis derechos, pero TAMAÑA sorpresa nos esperaba a mi y a mi familia, pues los policías cuando llegaron a mi propiedad de manera agresiva e irrespetuosa comenzaron a decirnos que nos echarían a la calle por orden de almacenes éxito.”
3.4. También señaló que debido a tal situación, tuvo que pedirle a su abogado doctor L.E.G.R., que la asistiera, en razón de las amenazas e insultos en su contra y de su hijo, quien le aconsejó solicitar la presencia de la Alcaldía Local de Suba, ante lo cual se presentó el doctor J.M.C., Coordinador Normativo y Jurídico de la referida entidad, quien para sentir de la accionante, solo atendía las manifestaciones de los representantes del gripo Éxito.
3.5. Reseñó que su apoderado después de una ardua insistencia logró que lo escucharan, en desarrollo de lo cual presentó los certificados de libertad y planos de ubicación del predio, y explicó claramente los linderos, con lo cual quedaba demostrado que es la dueña de la propiedad alegada.
3.6. Recalcó, que ella, su hijo y su apoderado, todo el tiempo fueron amenazados, inclusive adujo que unas personas vestidas de negro los intimidaron con armas, aunado a que la fuerza pública que se presentó se limitó a insultarlos;...
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