Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49664 de 7 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664636913

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49664 de 7 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49664
Número de sentenciaAHP628-2017
Fecha07 Febrero 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HABEAS CORPUS 49664



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado


AHP628-2017

Radicación n° 49664


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por Ingrid Bibiana Ramírez Orjuela, agente oficiosa de LUIS FARLEY ALDANA MURILLO, contra la providencia del 27 de enero de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de habeas corpus invocada en su nombre.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se estableció durante el trámite, LUIS FARLEY ALDANA MURILLO se encuentra privado de la libertad desde el 17 de enero de 2016, con ocasión de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, que en sentencia del 19 de septiembre de 2016 lo condenó a 32 meses de prisión, como autor del delito de inasistencia alimentaria. En el fallo se le concedió la prisión domiciliaria, previa caución de $100.000 y suscripción de diligencia de compromiso.


La condena fue confirmada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en decisión del 20 de enero de 2017.


El pasado 26 de enero, I.B.R.O., actuando como agente oficiosa del condenado L.F.A.M., interpuso acción constitucional de habeas corpus argumentando: i) que la privación de la libertad de su agenciado es ilegal, pues es producto de un proceso adelantado a sus espaldas, en el que se le declaró persona ausente sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004; ii) que en el proceso se incumplió el deber de su plena individualización (art. 337, numeral 1º, C.P.P.); iii) que se vulneraron sus derechos a ser juzgado conforme el debido proceso, a tener una defensa técnica y la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, por cuanto no se agotaron los mecanismos para hacerlo comparecer al proceso, su defensor público ejerció una defensa pasiva, meramente formal y a pesar de no existir una sentencia debidamente ejecutoriada, se le privó de su derecho fundamental a la libertad; iv) que la denunciante de mala fe ocultó la residencia del procesado; y v) que el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta las demandas que en la jurisdicción de familia interpuso la denunciante...

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