Auto nº 52001-23-31-000-2002-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720769

Auto nº 52001-23-31-000-2002-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 52001-23-31-000-2002-00420-01 (33199) A

Actor: FLOR M.D.S.P.M. Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJE RCITO NACIONAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección corregir la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2016 por ésta Sala, conforme la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 22 de marzo de 2000, la señora F.M. delS.P.M. y otros, por medio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a la Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los prejuicios sufridos con motivo de las lesiones padecidas por el señor O.E.C.P. en los hechos acaecidos el 15 de noviembre de 1998.

2.- En sentencia del 14 de julio de 2006, el Tribunal Administrativo de Nariño, declara administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por las lesiones sufridas por el señor O.E.C.P.; dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 1 y 4 de agosto de 2006.

3.- El día 3 de agosto de 2006 los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte demandante interpusieron recurso de apelación, los cuales fue sustentados el 25 y 23 de agosto de 2006 respectivamente, siendo concedidos por el a quo en auto de 23 de agosto de 2006 (Fls 248 C.Ppal).

4.- Una vez recibido el expediente por ésta Corporación, mediante auto de 30 de octubre de 2006 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandada y la parte demandante (Fl 273 C.Ppal) y en proveído fechado el 17 de noviembre de 2006, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

5.- En sentencia del 25 de julio de 2016 (Fls 340-357 C.Ppal), ésta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Se notificó por edicto fijado entre el 4 y el 8 de agosto de 2016 (Fl 358 C.Ppal).

6.- Mediante memorial de 5 de octubre de 2016, el apoderado de la parte actora solicitó se corrigiera la providencia anterior, aduciendo lo siguiente:

“(…) se sirva CORREGIR LOS NUMERALES DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA de 25 de julio de 2016 , toda vez que(…) se omitieron algunos de los apellidos y se confundió el nombre del beneficiario del lucro cesante rogando se haga la corrección de la siguiente manera :

“(…) se corrija el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo por cuanto al transcribir los nombres de las demandantes FLOR M.D.S.P.M. y OLIVA RODRIGUEZ ESPAÑA se omitió en la primera el apellido PINTA NEMESES y en la segunda se omitió el apellido ESPAÑA.

“(…) ruego se sirva a corregir el numeral cuarto de la...

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