Auto nº 70001-23-33-000-2016-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628881

Auto nº 70001-23-33-000-2016-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

NULIDAD DE SENTENCIA - Causales de procedencia de la solicitud de nulidad / NULIDAD DE SENTENCIA - Diferencia con la nulidad procesal / NULIDAD DE LA SENTENCIA - Es improcedente la solicitud por no esta r basada en las causales sino en otras circunstancias procesales / NULIDAD PROCESAL - No tiene como finalidad originar una nueva instancia

según el artículo 294 del CPACA es improcedente la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta a la incompetencia funcional, la indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, la omisión de la etapa de alegaciones y cuando haya sido adoptada por un número inferior de magistrados al previsto por la ley (…) Precisa el Despacho que la figura de la nulidad procesal no tiene como finalidad originar una nueva instancia en la cual puedan reabrirse el debate y la discusión que culminaron respecto de los hechos de la demanda y la apreciación de las pruebas, para cuestionar las razones que justificaron la decisión, ya que dicha institución procesal opera como mecanismo excepcional basado en las distintas causales que guardan estricta correspondencia con las posibilidades que fueron establecidas por el Legislador para su prosperidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 294

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 70001-23-33-000-2016-00045-01

Actor : E.B.R.V.

Demandado : K.A.C.M. (Diputada de Sucre)

Asunto: Electoral - Auto que rechaza nulidad procesal

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad hecha por el apoderado del actor con base en los artículos 29 de la Constitución, 212 a 214 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 133 a 138 del Código General del Proceso (ff. 540 a 545 cdno 3).

ANTECEDENTES

En sentencia de noviembre tres (3) del presente año, esta corporación confirmó el fallo dictado el once (11) de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la demanda contra el acto que declaró la elección de la señora K.A.C.M. como diputada a la Asamblea Departamental para el periodo 2016-2019 (ff. 481 a 491 cdno 2).

Posteriormente, a través de providencia de noviembre veinticuatro (24) del año en curso, la Sala negó la...

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