Auto nº 11001-03-28-000-2016-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629069

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2016

Fecha13 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCIO ARAU JO OÑATE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00075-00

Actor : H.G.G.P.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Asunto: Recurso de súplica -Electoral U nica instancia

Proceden los demás integrantes de la Sala distintos del magistrado ponente del proceso, a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el demandado contra el auto de 25 de noviembre de 2016 dictado por el Magistrado sustanciador, por medio del cual se declaró la terminación de la actuación judicial por carencia actual de objeto.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 El señor H.G.G.P., acudió ante el Consejo de Estado para demandar la nulidad de la Resolución 014 de 19 de octubre de 2016, “Por la cual se declara el resultado del plebiscito de iniciativa gubernamental, convocado mediante el Decreto 1391 de 2016, según lo regulado por la Ley 1806 de 2016, cuya votación se llevó a cabo el dos (2) de octubre de 2016”

1.2 El demandante adujo en sus escritos de demanda y corrección a la misma,

“… la causal atribuible al CNE fue no haber adoptado las medidas que ameritaban las circunstancias que derivaron en la no participación ciudadana en el plebiscito, de los habitantes de la Costa Caribe Colombiana, omitiendo su atribución de velar por el desarrollo del procesos (sic) electoral donde se votó el plebiscito por la Paz en condiciones de plenas garantías lo que le hace responsable desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica por la desatención al cumplimiento de sus funciones como suprema autoridad electoral” /Negrillas del texto original/

/…/ la anterior situación se sumó como una incertidumbre más al momento político que se vive en el país tras el resultado del plebiscito, el cual justamente estoy demandando por cuanto se ejerció una violencia sobre los electores de los departamentos de la Costa caribe Colombiana que fueron afectados por el huracán M., lo cual afectó el resultado final y por tanto no es válido afirmar como se ha venido haciendo que el NO fue la opción ganadora.”

1.3 Así mismo, el actor puso de presente las demoras en el escrutinio y entrega de resultados definitivos por parte del Consejo Nacional Electoral.

1.4 Pidió el demandante además que se decrete la medida cautelar de urgencia, consistente en que se ordene a la organización electoral realizar nuevas elecciones en todo el territorio nacional o cuando menos en la Costa Caribe donde no se pudo ejercer libremente el voto en el plebiscito por la paz.

2. Actuaciones Procesales

2.1 Mediante auto del 11 de noviembre se inadmitió la demanda y se concedió la oportunidad al actor para corregirla, en cuanto a: i) adecue las pretensiones de la demanda por que el formulario E-26 PLE no contiene la declaratoria de la voluntad popular de quienes participaron el Plebiscito del 2 de octubre de 2016; ii) sustente la causal de nulidad atribuible a un agente responsable de acción u omisión que pueda ser examinada desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica; y iii) identifique que entidad o autoridad fungiría como demandado.

2.2 En escrito del 16 de noviembre de 2016 la parte demandante presentó la corrección de la demanda.

2.3 Por auto del 25 de noviembre de 2016, el Despacho conductor decidió declarar la terminación de la actuación judicial por carencia actual de objeto, porque el acto no tendría efectos jurídicos y no tendría sentido llevar el proceso hasta el fallo. Se señala:

“En otras palabras, ningún efecto útil podría derivarse de decidir en una sentencia si el acto de declaratoria de resultados de la votación del plebiscito, estaba viciado o no de nulidad, por las razones esgrimidas por el actor, pues ello traería un desgaste innecesario para la administración de justicia, en razón a que se firmó un nuevo acuerdo y, su trámite de refrendación escapa a este medio de control.” /Negrillas del texto/

2.4 La anterior decisión fue notificada por estado el 28 de noviembre de 2016 (Folio 56 vuelto).

4. Del recurso de súplica

Luego de la notificación del auto de 28 de noviembre de 2016, que decide dar por terminada la actuación judicial, el señor H.G.G.P., presentó recurso de súplica con fundamento en las razones que a continuación se resumen:

La decisión de no tramitar la acción de nulidad electoral afecta el derecho de acceso a la administración de justicia por cuanto se está negando la posibilidad de que la jurisdicción estudie las razones que a juicio del actor, viciaron de nulidad el resultado por medio del cual se declaró que el “No” fuera ganador frente a la pregunta “Apoya usted el acuerdo final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera?” sometida al pueblo colombiano mediante el plebiscito del 02 de octubre de 2016.

Discrepa el actor de la postura de carencia actual de objeto porque “… si bien es cierto que con el nuevo texto del acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR