Auto nº 08001-23-31-000-2001-00546-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2016
Ponente | CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0054 6-01(45 969) A
Actor : DRAGACOL S.A. y CONFIANZA S.A.
Demandado : MINISTERIO DE TRANSPORTE
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Procede el despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de acumulación de procesos.
La acumulación de procesos
El artículo 157 del C. de P.C. establece los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acumulación procesal y contempla los eventos en los cuales cabe esa figura.
A. respecto, esta Corporación ha indicado:
“La anterior disposición legal determina en su inciso inicial, los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acumulación procesal y, a lo largo de sus diversos numerales contempla los eventos en los cuales esa figura procede. Así pues, para que proceda la acumulación se requiere el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
“(i) Que se trate de procesos que se tramiten bajo un mismo procedimiento;
“(ii) Que quien sea parte en cualquiera de los procesos solicite la acumulación de ellos;
“Este presupuesto no impide que la acumulación, en los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción, proceda de oficio dado que (sic) en virtud del principio de especialidad de la ley, tal facultad le ha sido asignada al juez de la causa por el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo y, por consiguiente, el juez puede decretarla cuando encuentre satisfechos todos los demás presupuestos y sin que medie solicitud de parte;
“(iii) Que se encuentren en la misma instancia.
“Por otra parte, la acumulación de procesos se ha previsto en cuatro eventos, a saber:
“(i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
“(ii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que se trate de excepciones previas.
“(iii) Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.
“(iv) Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.
“D. análisis de la norma se concluye que los requisitos a los cuales se hace referencia para la procedencia de la acumulación son concurrentes, toda vez que sólo el cumplimiento de todos esos presupuestos permite la acumulación, siempre y cuando dichos requisitos se reúnan en uno cualquiera de los 4 eventos en los cuales se establece su procedencia.
“Lo anterior significa, entonces, que el precepto normativo anteriormente transcrito establece dos situaciones diferentes: la primera dice relación con el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el primer inciso; la segunda, se refiere a la configuración de alguno de los eventos mencionados en las cuatro causales aludidas” .
Caso concreto
1. Requisitos de la acumulación
A continuación se verifica el cumplimiento de los tres requisitos exigidos por el primer inciso del artículo 157 del C. de P.C., en relación con los siguientes procesos:
1. Radicación 08001-23-31-000-2001-00546-01 (45.969), demandante: CONFIANZA S.A. y DRAGACOL S.A., demandado: Nación - Ministerio de Transporte acción: controversias contractuales.
2. Radicación 25000-23-26-000-2001-02450-01 (32.907), demandante: CONFIANZA S.A., demandado: Nación - Ministerio de Transporte, acción: controversias contractuales.
Así, pues, se trata de procesos que se tramitan bajo un mismo procedimiento ordinario, que es el de controversias contractuales, de conformidad con el artículo 206 del C.C.A. y, además, ambos procesos se están tramitando en segunda instancia ante esta Corporación y están dirigidos contra el Ministerio de Transporte.
2. Ev entos o causales de acumulación
Ahora bien, sobre los eventos en que se puede decretar la acumulación, previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 157 del C. de P.C., la jurisprudencia ha dicho que los procesos susceptibles de aquella deben encontrarse en al menos uno de tales eventos y, en este caso, se presentan los descritos en los numerales 1 y 2 de dicha norma, con lo cual se presenta una causal de acumulación subjetiva -por razón de las partes- y una causal de acumulación objetiva -puesto que los dos procesos se fundan en similares hechos-, a saber:
I dentidad de los hechos
Brevemente se relacionan los hechos de las dos demandas:
Expediente 45.969:
El 16 de enero de 1998, la Nación - Ministerio de Transporte y la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y el Caribe S.A. - en...
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