Auto nº 25000-23-36-000-2016-00755-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Diciembre de 2016
Ponente | CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2016 - 00755-02 (AC) A
Actor: J.A.A.D.
Demandado: E JÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓ N DE SANIDAD
Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de octubre de 2016, a través de la cual sancionó con multa de 5 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes y arresto de 5 días al señor G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento del fallo de tutela del 19 de abril de 2016, dictado por esa Corporación.
ANTECEDENTES
1. Fallo de tutela
Mediante fallo de tutela del 19 de abril de 2016, la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió lo siguiente:
“ PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del señor J.A.A.D. trasgredidos por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia reactive los servicios médicos del señor J.A.A.D. y le preste la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue el audífono contralateral que conforme a la certificación expedida por la Fonoaudióloga Dra. M.F., es recomendable para el señor J.A.A.D. (…).”.
La anterior decisión no fue objeto de impugnación ni de selección para revisión por la Corte Constitucional, por lo que quedó ejecutoriada.
El señor A.D., mediante escrito del 18 de mayo de 2016, promovió incidente de desacato en contra la Dirección de Sanidad del Ejército, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden transcrita en precedencia.
La Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 23 de junio de 2016 accedió a las pretensiones del incidentante y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:
“ (…) PRIMERO.- Declarar que la conducta del Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el Brigadier General C.I.M.O. en su calidad de JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, es constitutiva de incumplimiento y de desacato a lo ordenado en fallo de tutela de fecha 19 de abril de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Sancionar al Brigadier General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al Brigadier General C.I.M.O. en su calidad de JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma de dinero que deberá pagarse como se indica en el siguiente parágrafo (…)” .
En sede de consulta de la anterior decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto del 28 de julio de 2016 dispuso, entre otras decisiones, reducir la sanción y modificar el numeral primero de la providencia del 23 de junio de 2016, proferida por la Sección Tercera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente sentido:
“ PRIMERO.- Declarar que la conducta del Brigadier General G.L.G., en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, es constitutiva de incumplimiento y desacato parcial a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela de fecha 19 de abril de 2016 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Para adoptar la decisión se estimó que el director de sanidad del Ejército Nacional acreditó que había reactivado los servicios médicos al accionante y que le estaba prestando la atención que requería; sin embargo, se concluyó que la orden dirigida a que se le entregara al señor A.D. el audífono contralateral recomendado por su fonoaudióloga no se cumplió, toda vez al contestar el incidente de desacato, el sancionado manifestó que para acceder a la entrega del aparato se debía cumplir un protocolo y el concepto del comité técnico científico, porque la médico tratante del accionante no tenía la especialidad que se requería para establecer la necesidad de otorgar un audífono.
2. Incidente
El señor J.A.A.D., mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2016, promovió nuevo incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela del 19 de abril de 2016, respecto de la entrega del audífono contralateral que le recomendó su médico tratante.
3. Trámite
Mediante providencia del 18 de agosto de 2016, la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al director de sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas informara sobre las actuaciones que adelantó con el fin de cumplir el fallo de tutela del 19 de abril de 2016.
En escrito del 24 de agosto de 2016, el director de sanidad del Ejército Nacional, manifestó que el accionante se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares con lo cual se garantiza su derecho a la salud de manera permanente.
Informó que el accionante es el responsable de solicitar la atención médica ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como de asistir a las citas que se le programen.
Sostuvo que la entidad ordenó al Batallón de Sanidad “Soldado J.M.H.”, que le fijara al actor una cita para la práctica del examen “audiometría tonal seriada”, por lo que una vez se realizara, se programaría una cita con el otorrinolaringólogo, quien es el encargado de conceptuar si el accionante necesita el audífono que recomendó la fonoaudióloga.
Explicó que el señor A.D. está privado de la libertad en el centro de reclusión de Puente Aranda, en consecuencia, para que acceda al servicio médico, debe coordinar las citas con el encargado de sanidad del centro de reclusión, quien fijará la valoración en la especialidad que se requiere y se le asignará un vehículo y “custodio”, siempre y cuando exista disponibilidad.
En escrito del 2 de septiembre de 2016, el accionante reiteró su petición de iniciar el incidente de desacato, para lo cual sostuvo que no sabía “porque la...
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