Auto nº 11001-03-25-000-2016-01029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629773

Auto nº 11001-03-25-000-2016-01029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número: 11001-03-25-000-2016-01029-00(4657-16)

Actor: C.E.B.M..

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asunto: LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE RESUELVE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA.

Le corresponde al despacho resolver sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por el señor C.E.B.M..

ANTECEDENTES

El solicitante, obrando por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de medida cautelar de urgencia tendiente a obtener lo siguiente:

«Que se decrete como MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA la consagrada en el numeral 1 del artículo 230 y en el 234 del C.P.A.C.A, consistente en LA INCLUSIÓN PROVISIONAL […] EN LA LISTA DE ELEGIBLES conformada mediante Resolución N° 338 de 2016, expedida por el Procurador General de la Nación para proveer los empleos de Procurador Judicial I para la Conciliación Administrativa y, como CONSECUENCIA DE ELLO, SE LE NOMBRE EN UNO DE LOS EMPLEOS CON SEDE TERRITORIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ».

Al fundamentar la anterior solicitud, puso de presente que la Procuraduría General de la Nación abrió la Convocatoria N° 013 de 2015, reglamentada mediante Resolución núm. 040 de 2015, con el objeto de proveer, entre otros, 107 cargos de Procurador Judicial I para la Conciliación Administrativa, de los cuales 18 correspondieron a la ciudad de Bogotá.

El solicitante se inscribió a dicha convocatoria y aprobó las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales, quedando pendientes los resultados del análisis de antecedentes, el cual tenía carácter clasificatorio.

La Resolución 040 de 2015 fue clara al establecer que por cada título de especialización se otorgaría un total de 7 puntos, siendo únicamente válidos para ello, aquellos posgrados que fueren específicos respecto de la convocatoria y el empleo correspondiente.

En la publicación de los resultados de los análisis de los antecedentes no se incluyeron los puntos correspondientes a la especialización cursada por el solicitante en la Universidad de Los Andes en derecho administrativo denominada «Gestión Pública e Instituciones Administrativas», por lo que sólo le fueron reconocidos 40 puntos discriminados de la siguiente manera «25 puntos por 5 años de experiencia relacionada adicionales a los 4 años que sirvieron para acreditar el requisito mínimo de experiencia, y 15 por una maestría aportada», por lo cual considera que le asiste el derecho a que le asignen 47 puntos.

Inconforme con el puntaje asignado, el interesado presentó la respectiva reclamación, la cual fue resuelta de manera desfavorable mediante la Resolución núm. 1289 de 2015 de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, bajo el argumento de que la especialización en «Gestión Pública e Instituciones Administrativas» no se encontraba en el listado establecido en la convocatoria.

Al no proceder en sede administrativa recursos contra la mencionada resolución, el solicitante presentó una acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales.

Estando en curso de la mencionada acción constitucional, la Procuraduría General de la Nación profirió la Resolución 338 del 8 de julio de 2016, mediante la cual se estableció la lista de elegibles para las 107 vacantes antes mencionadas, sin incluir en ella el nombre del señor C.E.B.M..

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 16 de agosto de 2016 negó el amparo constitucional deprecado, dada la posibilidad con que cuenta el interesado de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de elevar una solicitud de medidas cautelares contra la lista de elegibles.

Por otra parte, de las 18 plazas ofertadas para la ciudad de Bogotá sólo pudieron proveerse 16, según aparece en el Oficio SGN 005610 de 10 de octubre de 2016, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación respondió un derecho de petición presentado por el señor BERROCAL MORA.

Expresado de otra manera, de haberse sumado los 7 puntos correspondientes al curso de posgrado antes mencionado, la puntuación habría variado y ubicaría al solicitante en el puesto 73 de lista de elegibles, lo que a su vez le daría el derecho a escoger, ser nombrado y posesionado en uno de los 18 cargos de Procurador Judicial I para la Conciliación Administrativa con sede en la ciudad de Bogotá.

Aparte de lo expuesto, la parte solicitante considera que es procedente la adopción de la medida cautelar de urgencia, pues de conformidad con los criterios y valores previstos en el reglamento del proceso de selección, para la puntuación que debe asignarse en el análisis de antecedentes, se estableció que a los títulos de posgrado - especialización, siempre y cuando sean específicos, respecto de la convocatoria y el empleo correspondiente, les serían otorgados 7 puntos y de igual manera, se estableció una lista ejemplificativa de los posgrados que por el principio de especificidad asignarían puntaje, en la cual incluyó programas de «[…] derecho administrativo; […] derecho público; gestión jurídica pública; […] función pública».

Según el criterio del solicitante, independientemente de la denominación que una institución de educación superior le asigne a un programa de estudios de posgrado, lo realmente relevante es el contenido del programa académico. Por esa razón, la especialización en «Gestión Pública e Instituciones Administrativas» por él obtenida en la Universidad de los Andes, resulta admisible para la asignación de los 7 puntos reclamados, pues comprende el desarrollo de programas en derecho administrativo, derecho público y gestión jurídica pública, conclusión a la que llega luego de comparar los programas curriculares de algunos programas de especialización en tales materias ofrecidos por diferentes instituciones universitarias, y destaca, por contera, que su pénsum académico tiene una...

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