Auto nº 68001-33-33-008-2015-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629781

Auto nº 68001-33-33-008-2015-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 68001-33-33-008-2015-00171-01(58136)

Actor: A.C.N.O.

Demandado: RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 141 del Código de General del Proceso.

ANTECEDENTES

El 2 de junio de 2015, ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, la señora A.C.N.O., a través de apoderado, presentó demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión del "aduar desinteresado, irresponsable y negligente, de los Juzgados Promiscuo Municipal de Encino, Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga y Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de B.. Actuaciones que según la demandante le negaron el reconocimiento y pago de los daños materiales y morales que le fueron ordenados, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2005 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Encino.

En razón de la presente litis, los Jueces Octavo, Noveno y Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto dentro de la acción de grupo con radicado 2010-00195, cuentan con los servicios del profesional del derecho C.R.M.V. quien a su vez funge en el caso de autos como apoderado de la demandante y remitieron la actuación al Tribunal Administrativo de Santander, el cual declaró fundado el impedimento y envió el proceso al Juzgado Once Administrativo Oral de B..

El Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, en el trámite de la audiencia de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada. Decisión que fue impugnada por la parte demandante y en consecuencia remitido el expediente al Tribunal Administrativo de Santander.

Encontrándose el asunto de...

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