Sentencia nº 08001-23-31-000-2006-01553-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629901

Sentencia nº 08001-23-31-000-2006-01553-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : J.O.S.G.(E)

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 08001-23-31-000-2006-01553-01(41854)

Actor: J.M.R.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Se modifica la sentencia que concedió las pretensiones de la demanda, condenando al pago de perjuicios únicamente a la Fiscalía General de la Nación Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, legitimación en la causa por pasiva, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia del 10 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 29 de junio de 2006 por J.M.R.B., en nombre propio y en representación de sus menores hijos R.J. e I.M.R.V.; R.R., R.E., O.R., C.A. y G. delS.R.B., quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Rama Judicial de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de J.M.R.B., y que, en consecuencia, sean condenadas a pagar las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales, a favor de todos los demandantes, una suma equivalente a 100 smlmv.

1.2.- Por concepto de perjuicios materiales, a título de daño emergente, para J.M.R.B., $1'600.000.oo, por cuanto dejó de percibir ingresos como taxista y $6'000.000.oo por el pago de honorarios de abogado.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El señor J.M.R.B. se desempeñaba como taxista y al salir de misa y dirigirse al taxi en el que trabajaba, fue interceptado por miembros de la Policía Nacional, quienes “sin mediar palabra procedieron a capturarlo ya que consideraron que era sospechoso ya que se encontraba cerca del Banco Ganadero donde al parecer habían encontrado unos elementos materiales para la comisión de hurto contra esas dependencias”.

El actor fue vinculado a una investigación penal por los delitos de tentativa de hurto y concierto para delinquir acaecidos en Barranquilla el 30 de junio de 2000, “durando detenido en la Cárcel del Bosque cuatro meses y en estado subjudice (sic) cuatro años y dos meses para que finalmente en resolución de preclusión de la investigación de fecha dos de diciembre de 2004 de la Fiscalía 49 de patrimonio económico seccional (sic) de Barranquilla se le desvinculara del proceso demostrándole su inocencia”.

Luego de 4 meses de detención preventiva, la Fiscalía le concedió la libertad provisional.

Aseveró la parte demandante que el actor padeció malos tratos y golpes en todo su cuerpo por parte de la Policía y funcionario de la SIJIN, de lo cual “quedó constancia en la indagatoria rendida por el señor J.M.R.B. en la cual le manifestó al señor fiscal que no sólo había sido golpeado sino también obligado a firmar documentos bajo amenazas”.

Como consecuencia de la detención, los demandantes sufrieron el escarnio público y padecieron penurias económicas, así como “el calificativo de antisocial y criminal endilgado públicamente al señor J.M.R.B. al salir señalado en la prensa por parte de la policía, generó vergüenza pública y desesperanza afectando el entorno familiar por el señalamiento público que se hacía de uno de sus miembros”.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda y notificadas la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Policía Nacional de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista y dicha entidades contestaron la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones; la Fiscalía adujo haber actuado en cumplimiento de sus funciones, la Rama Judicial expuso que la Fiscalía no incurrió en irregularidad alguna y el demandante el demandante no fue absuelto (sic) porque se haya demostrado su inocencia, sino en aplicación del in dubio pro reo y que en todo caso, de existir condena, ésta debe ser impuesta únicamente a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto dicha entidad tiene autonomía presupuestal y la Rama Judicial carece de legitimación en la causa por pasiva y finalmente, la Policía Nacional manifestó que la preclusión dictada a favor del actor fue producto de “la orfandad de aspectos sólidos y de un verdadero comprometimiento (sic) para la investigación por parte de los funcionarios falladores”.

Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante, como por la Fiscalía y la Rama Judicial.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 10 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, condenando al pago de perjuicios morales para los demandantes, al considerar que el señor R.B. fue privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, dentro de una investigación adelantada por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado que culminó en preclusión a favor de aquél, en aplicación del principio de in dubio pro reo.

Acotó que lo que conllevó a la captura del señor R.B. fue un informe suscrito por el J. de la Unidad de Judicialización de la SIJIN, el cual fue duramente cuestionado por el ente instructor al calificar el mérito del sumario, ya que “la sola incriminación de un informe no ratificado no podía servir de sustento para proferir Resolución de Acusación”, por lo que a juicio del a quo, existió una actuación negligente por parte de un funcionario de la Policía Nacional, que devino en la aprehensión del actor.

La condena fue impuesta de forma solidaria a la Fiscalía y a la Policía Nacional, al precisarse que “no es la Rama Judicial la que tiene que entrar a defender los intereses de la Fiscalía”.

III. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

La Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada.

La Fiscalía señaló que dentro de sus facultades constitucionales y legales se encuentra asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, a través del decreto de medida de aseguramiento, por lo que si se cumplió con los requisitos que dichas normas establecen, no se incurrió en arbitrariedad alguna y la detención no fue injusta.

Por su parte, la Policía Nacional aseveró que la investigación inició por cuanto el ente acusador contaba con elementos suficientes que ameritaban tal decisión y en todo caso “es la Fiscalía General de la Nación la que ejerce funciones jurisdiccionales y no la Policía Nacional, ella a través de sus fiscales quien aprecia, instruye y determina los elementos probatorios constitutivos de una investigación, dentro de los términos que otorga la ley para cada etapa de la misma”, por lo que es únicamente esta entidad la que tiene que responder por el daño causado a la parte demandante.

IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no presentó concepto en este asunto.

V. CONSIDERACIONES

1. Legitimación en la causa por pasiva

En primer lugar, la Sala procede a analizar, como presupuesto procesal previo, la legitimación en la causa en cabeza de la Policía Nacional dentro del plenario. En primer lugar, la jurisprudencia constitucional se ha referido a la legitimación en la causa como la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, de forma tal que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas.

Por su parte, esta Corporación ha sostenido que la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones.

Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien el demandante o bien el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada.

Así las cosas, en el caso de autos la parte actora solicitó que se declaren administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación, a la...

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