Sentencia nº 27001-23-31-000-2009-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629925

Sentencia nº 27001-23-31-000-2009-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: J.O.S.G.(E)

Bogotá D.C., tres (03) noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 27001-23-31-000-2009-00128-01(39791)

A ctor: E.R.S. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Descriptor: Confirma sentencia de primera instancia por encontrar probada una causal eximente de responsabilidad - hecho exclusivo de la víctima / Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Imputación de la condena.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El día 30 de noviembre de 2007, los señores E.R.S., M.S.M., C.R.S., D.R.S., E.G.R.V., S.R.S., N.R.S., R.S.C., R.R.S., R.M.M.S.A.M.S., M.S. y L.A.M.S., mediante apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por el error judicial y la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor E.R.S., en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Como consecuencia de lo anterior solicitó el reconocimiento de perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos para la víctima directa y 50 salarios mínimos para cada uno de sus familiares.

Perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente, en cuantía de $60.200.000, que comprenden los siguientes rubros: hipoteca forzada de bienes, honorarios de abogados, costas y expensas judiciales, préstamos con terceros y manutención personal y lucro cesante equivalente a lo dejado de percibir mientras estuvo privado de la libertad.

Solicitó también el pago de los perjuicios ocasionados al núcleo familiar consistentes en los créditos adquiridos por la señora M.S. para sufragar los gastos del hogar.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

1. El señor J.P.R.A., gerente de SERINSALUD (Servicios Integrales de Salud del Chocó), el día 19 de enero de 2004, presentó denuncia penal contra quien lo precedió en el cargo de gerente de la entidad, señor B.F.P.M., porque no le hizo entrega de la institución y al parecer existían varias irregularidades en la gestión realizada por la anterior administración, entre otros, que los medicamentos que aparecían ingresados al almacén no figuraban en inventarios y tampoco eran despachados a través de la farmacia.

2. Iniciada la investigación penal contra el exgerente de SERINSALUD, B.F.P.M., también fue vinculado el señor E.R.S., quien desempeñó el cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera de la entidad. Posteriormente se realizó inspección judicial en las instalaciones de la empresa y se encontró que la farmacia estaba totalmente desocupada, por lo cual se escuchó en indagatoria a dicho funcionario.

3. La Fiscalía Sexta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, mediante Resolución 048 profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin el beneficio de libertad provisional, contra el señor R.S., como presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

4. Mediante Resolución 09 del 19 de noviembre de 2004, la Fiscalía Sexta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de acusación por los delitos antes citados.

5. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, mediante sentencia de 2 de febrero de 2006 absolvió al señor R.S., providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Quibdó el 6 de abril del 2006.

6. Con el adelantamiento del proceso penal y la privación injusta de la libertad, se produjo un daño al señor R.S. y a su familia, porque se afectó su buen nombre y patrimonio moral y económico.

3. El trámite procesal

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó que en providencia del 5 de diciembre de 2007, ordenó su notificación y fijación en lista.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que no se estructuraron los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial a cargo del Estado, ya que una de las funciones de la entidad era asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, profiriendo medidas de aseguramiento.

Señaló que la medida fue proferida con base en las pruebas aportadas en dicho proceso, de manera que sí se reunieron los requisitos para dictar medida de aseguramiento, razón por la cual esta era una carga que estaba llamada a soportar, teniendo en cuenta que la Fiscalía estaba en el deber de investigar e iniciar los trámites necesarios para establecer la verdad sobre la ocurrencia de los hechos, por ser esa la función que cumple dicha entidad.

Solicitó también tener en cuenta que el demandante fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo y de acuerdo con la Jurisprudencia, en esos casos no se puede considerar per se, que la privación de la libertad fue injusta o que hubo error judicial o falla en la prestación del servicio de administrar justicia.

Propuso la excepción de hecho de un tercero porque la investigación inició por la denuncia penal presentada por el director de Serinsalud.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que el demandante no precisó las diferentes actuaciones de los funcionarios adscritos a la entidad que podían dar lugar a la producción del daño.

Afirmó que no hubo privación injusta porque ésta se ordenó con el lleno de los requisitos legales y con base en las pruebas recaudadas y luego fue absuelto por falta de prueba suficiente para condenarlo, pero ello no implicó un error judicial, ya que cuando fue detenido si existían los indicios graves exigidos por la legislación penal.

Finalmente insistió en que la Fiscalía cuenta con autonomía presupuestal y administrativa, razón por la cual puede ser condenada directamente sin participación de la Rama Judicial.

El Juzgado Primero Administrativo de Quibdó mediante providencia del 12 de marzo de 2009, acogiéndose a lo dispuesto por esta Corporación en auto de Sala Plena del 9 de septiembre de 2008, remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Chocó quien, en auto del 7 de mayo de 2009 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que abrió a pruebas, dejando a salvo las que ya habían sido practicadas.

Al reponer la actuación declarada nula, mediante auto del 28 de mayo de 2009, el Tribunal Administrativo del Chocó, dispuso prescindir del periodo probatorio y ordenó citar a las partes a audiencia de conciliación, la cual se celebró el 13 de octubre de 2009 y fue declarada fallida.

Agotado dicho trámite, en providencia calendada el 17 de noviembre de 2009, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión.

La Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia el 5 de agosto de 2010, en la cual negó las pretensiones de la demanda por considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima.

Consideró que el señor R.S. no obró en debida forma en el desempeño de sus funciones como J. de la División Administrativa con funciones de almacenista en Serinsalud; por el contrario, obró con negligencia e imprudencia máxima en el manejo de los procedimientos para contratar los medicamentes y con esa conducta dio lugar a las sindicaciones que se le hicieron.

Así dijo la providencia:

“Los elementos de prueba obrantes en la investigación dejan entrever el proceder negligente, imprudente y gravemente culposo de la víctima, siendo justamente esta conducta la que originó que el ente investigador iniciarla investigación penal en su contra.

(…)

La reprochable conducta de la víctima en el caso sub examine, hace que la decisión adoptada por la autoridad judicial (Fiscalía), aparezca como plenamente proporcionada como resultado del juicio de ponderación entre los intereses jurídicos colisionantes en el caso concreto: efectividad de las decisiones a adoptar por la Administración de justicia, de un lado y esfera de derechos y garantías fundamentales del individuo, de otro. Por lo anterior se denegarán las pretensiones de la demanda”.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido, mediante auto del 24 de noviembre de 2010.

El recurrente manifestó su inconformidad con el fallo, por considerar que al negar las pretensiones se desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual la absolución de una imputación penal declarada judicialmente, es razón suficiente para que el Estado deba resarcir los perjuicios causados, porque se trata de una carga que no estaba obligada a soportar.

Señaló...

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