Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00635-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630005

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00635-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00635-01 (AC)

Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO, REGIONAL BOLIVAR, EN REPRESENTACION DEL ADOLESCENTE ARIS BELLO MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 27 de julio de 2016 del Tribunal Administrativo de Bolívar que resolvió: i) amparar los derechos fundamentales a la educación y escogencia de una profesión u oficio del adolescente del adolescente A.B.M. y, en consecuencia; ii) ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esa providencia, lo incluyera en la lista de beneficiarios del programa “Fondo de Reparación Para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia” Convocatoria 2016 - 2 y adoptara todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por dicho programa y su consecuencial asignación de recursos y ayudas que ese programa contempla para sus favorecidos; iii) exhortó a la Universidad Tecnológica de Bolívar, para que adelantara los trámites necesarios para reservarle el cupo y prestara la colaboración necesaria, a fin de que éste logre vincularse en el segundo semestre de 2016, para el cual se encuentra admitido; iv) denegó el amparo del derecho fundamental a la igualdad y; v) declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Nacional de Planeación Nacional, de la oficina del Sisben del Distrito de Cartagena y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 13 de julio de 2016, en la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena, la Defensoría del Pueblo - Regional Bolívar, actuando en representación del adolescenteAris B.M., interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, la Universidad Tecnológica de Bolívar, el Departamento de Planeación Nacional, la Oficina del Sisben del Distrito de Cartagena y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad.

Consideró vulnerados esos derechos fundamentales, porque no fue aceptado en los programas de créditos educativos i)ser pilo paga 2” y ii) del “Fondo de Reparación para el Acceso Permanencia y Graduación en Educación Superior de la Población Víctima del Conflicto Armado Convocatoria 2016 - 2”.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustentó en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

El adolescente A.B.M. y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento forzado, tal y como consta en el Registro Único de Víctimas, con el número de declaración 378443, desde el 16 de mayo de 2005.

Presentó la prueba ICFES - Saber 11, y obtuvo 334 puntos, razón por la cual aspiró al programa “Ser Pilo Paga 2”, cumpliendo dos de los requisitos exigidos e incumpliendo uno, relacionado con estar inscrito en el Sisben.

Presentó petición ante el ICETEX en la que solicitó su vinculación al referido programa de educación superior, en atención al alto puntaje obtenido y su condición de desplazado víctima del conflicto armado.

Sin embargo, la entidad no accedió a la solicitud toda vez que, a corte del 19 de junio de 2015, no se encontraba inscrito en el Sisben, razón por la cual la entidad le señaló que acudiera a alguno de los programas ofrecidos en su calidad de víctima del conflicto armado como lo es el “Programa Fondo de Reparación para el Acceso Permanencia y Graduación en Educación Superior de la Población Víctima del Conflicto Armado”.

Atendiendo la información que le fue suministrada por el ICETEX, el adolescente se postuló para el citado programa. Sin embargo, tampoco fue aprobado el crédito educativo, en atención a que el puntaje de calificación obtenido, para poder acceder al “Programa Fondo de Reparación para el Acceso Permanencia y Graduación en Educación Superior de la Población Víctima del Conflicto Armado” fue de 69 puntos, siendo el puntaje mínimo requerido para los aspirantes del departamento de Bolívar de 70 puntos.

1.3. Petición de amparo

La parte actora solicitó:

Conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1994 y 306, y la jurisprudencia constitucional, la ACCIÓN DE TUTELA, procede como mecanismo transitorio o definitivo para la protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados. En este caso se interpone como mecanismo transitorio ante la inminencia del cierre de la convocatoria “S.P.P.;, frente a las situaciones descritas que amenazan los derechos fundamentales del menor.

En ese sentido, nuestras solicitudes son:

TUTELAR los Derechos Fundamentales a la educación e igualdad del joven ARIS BELLO MARTÍNEZ.

ORDENAR al Ministerio de Educación- ICETEX incluya a A.B.M. en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, y adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “ser pilo paga 2” a A.B.M. y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla para sus favorecidos.

De no ser posible lo anterior, ordenar aI MINISTERIO DE EDUCACIÓN- ICETEX vincule al menor a la Educación Superior a través del programa del FONDO DE REPARACIÓN PARA LA VICTIMAS (sic), teniendo en cuenta que cumple con los requisitos establecidos, sin perjuicio de las restricciones presupuestales alegadas por los accionados, teniendo en cuenta los derechos de la población víctima del conflicto armado y demás derechos fundamentales.

EXHORTAR a la Universidad Tecnológica de Bolívar para que adelante los trámites necesarios para reservarle el cupo al joven A.B.M. en el segundo periodo académico de 2016, atendiendo a las fechas establecidas en el cronograma de la respectiva facultad, sin desconocer que dicha institución ya lo ha admitido.

5. ORDENAR todas las medidas que el señor juez considere adecuadas, frente a las pruebas recaudas en el expediente.

1.4. Trámite de la acción de tutela

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 14 de julio de 2016, admitió la demanda de tutela de la referencia y ordenó su notificación al Ministerio de Educación Nacional, al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, a la Universidad Tecnológica de Bolívar, al Departamento de Planeación Nacional, a la Oficina del S. delD. de Cartagena y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que si a bien lo tenían contestaran la solicitud de amparo y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Asimismo, decretó la medida provisional consistente en ordenar a la Universidad Tecnológica de Bolívar que reservara al adolescente A.B.M., el cupo para el programa de ingeniería electrónica en el que fue admitido.

1.5. Contestación de las autoridades administrativas accionadas

1.5.1. El Ministerio de Educación Nacional alegó la falta de legitimación, toda vez que es el ICETEX la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales relativos al programa “ser pilo paga 2” y, además, es la autoridad que tiene la competencia para verificar los requisitos de inscripción y hacer la gestión de convocatorias.

Indicó que el acceso al programa “ser pilo paga 2” no es un derecho fundamental y que, por tanto, el juez de tutela no podría ordenar la ampliación de beneficiarios, ya que todos los cupos disponibles fueron asignados.

Igualmente, puso de presente que la existencia del programa en mención cuenta con unos criterios objetivos de escogencia, los cuales tienen su razón de ser, ya que existen limitaciones económicas derivadas de los rubros fijados en el Presupuesto General de la Nación.

Aludió que la petición de amparo no está llamada a prosperar porque el accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para ser parte del programa. De esta manera, indicó que los estudiantes que no cumplan con todos los requerimientos, como es el caso del actor, no pueden acceder al programa y, por ende, el Ministerio de Educación, así como las demás entidades accionadas, no incurrieron en conducta u omisión alguna que vulnere los derechos fundamentales del actor. Por el contrario, dichas autoridades velaron porque la beca en referencia se entregara a las personas que cumplieron las exigencias fijadas de antemano.

Finalmente, refirió que esa cartera creó el “Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior” dirigido a los estudiantes víctimas del conflicto armado interno que no cuenten con recursos económicos para acceder a la educación superior y que se destaquen por su desempeño académico, y que se constató que el accionante obtuvo un resultado de 69 puntos, siendo que el puntaje mínimo para el Departamento de Bolívar es de 70, razón por la cual el resultado de la solicitud de crédito es no aprobado.

1.5.2. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX se opuso a la solicitud de tutela como quiera que la entidad no ha amenazado ni vulnerado, ni por acción u omisión los derechos fundamentales del accionante, por lo cual aludió que se configura además una falta de legitimación en...

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