Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46148 de 13 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46148 de 13 de Febrero de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expedienteT 46148
Número de sentenciaATL963-2017
Fecha13 Febrero 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

ATL963-2017

Radicación n° 46148

Acta Extraordinaria No. 16

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 20 de enero de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, resolvió el incidente de desacato, propuesto por E.D.R.G., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el incumplimiento al fallo de tutela, proferido por esa corporación el 8 de noviembre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela, interpuesta por E.D.R.G., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de providencia del 8 de noviembre de 2016, dispuso: (i) tutelar el derecho fundamental de petición; y (ii) ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas, proceda a dar respuesta clara, precisa y de manera congruente con lo peticionado por el accionante en la solicitud elevada el 7 de septiembre de 2016, remitida mediante correo certificado y recibida en esa dependencia el 12 de septiembre de 2016, notificándole la misma en debida forma.

El accionante, presentó el 25 de noviembre de 2016, escrito ante el tribunal, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado.

El 29 de noviembre de 2016, el tribunal en mención, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al General A.J.M.F., en su condición de Comandante del Ejército Nacional de Colombia, como superior jerárquico del Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, para que haga cumplir el fallo proferido dentro de la cuestionada acción.

En el mismo sentido, requirió a G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, a fin de que informe si ha dado cumplimiento o no al fallo de tutela calendado 8 de noviembre de 2016, sin demora y proceda concomitantemente a iniciar el proceso disciplinario que corresponda con la advertencia de que si no lo hiciere se ordenará abrir el incidente de desacato.

A la postre, a través de proveído calendado 14 de diciembre de 2016, el citado despacho dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia otorgó a los incidentados, el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del proveído, para que informaran a dicha autoridad, si han dado cumplimiento cabal, a la orden de tutela proferida el 8 de noviembre de 2016.

La aludida Sala, a través de decisión del 20 de enero de 2017, sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al señor General A.J.M.F., como comandante del Ejército Nacional, con arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes para el año 2017, por el incumplimiento de la orden impartida, en el fallo de tutela multicitado.

Remitidas las presentes diligencias, a esta Sala de la Corte, para efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a lo siguiente.

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona, que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez, que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado, por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción, debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado, en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo, o en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite...

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