Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49740 de 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49740 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaAHP853-2017
Número de expediente49740
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal













CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


AHP853-2017

Radicación No. 49740



Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).




ASUNTO:


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 8 de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, denegó el amparo de habeas corpus demandado por HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO.



DE LA ACCIÓN PÚBLICA


1. H.A.O.R., acudió a la acción de habeas corpus, al considerar que está ilegalmente privado de su libertad, toda vez que por sentencia del 24 de febrero de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia condenatoria que el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín dictó en su contra por el delito de desaparición forzada y dispuso su libertad.


Explicó que por los mismos hechos, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, lo juzgó y sentenció a 36 años de prisión y multa de 68 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de mayo de 2013, razón por la cual considera que se vulneró el principio del non bis in ídem, al haberse investigado y juzgado dos veces por el mismo suceso, caso en el cual debe dejarse con efecto la primera decisión y materializarse la libertad ordenada en el mes de febrero de 2011.


2. Un Magistrado de Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la solicitud al advertir que:


2.1. El accionante se encuentra privado legalmente de la libertad, pues no se configuró causal alguna de procedencia de la acción de habeas corpus, en tanto aquélla obedece a la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, confirmada por ese Tribunal en decisión del 26 de mayo de 2012, donde se le condenó a 36 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego y cohecho por dar u ofrece.


2.2. Que en otra decisión proferida por ese Tribunal, hubiera sido el demandante absuelto por el delito de desaparición forzada y como consecuencia de ello, se emitiera la correspondiente orden de libertad, no significa que la actual privación de la libertad sea ilegal, como quiera que en ese proveído se ordenó dejarlo a “disposición de...

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