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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46806 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente46806
Número de sentenciaAL900-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL900-2017

Radicación n.° 46806

Acta 05

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte las solicitudes de nulidad y adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 6 de diciembre de 2016, presentada por el apoderado del demandante dentro del proceso ordinario laboral que adelanta F.M.M.D., contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte mediante providencia de fecha 6 de diciembre de 2016, resolvió no casar la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2009, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro del proceso ordinario de la referencia.

La apoderada del demandante, a través de memorial de fecha 19 de diciembre de 2016, solicita «la nulidad total o parcial de la sentencia», con fundamento en las siguientes razones:

En primer lugar, en el plenario se evidencia el cuarto error de hecho que a su tenor dice: “no dar por demostrado, pese a estarlo, que al actor se le dedujo de manera arbitraria de sus prestaciones sociales los siguientes valores: prima extralegal semestral $4.689.000.00 sueldo diciembre del 2005 $2.344.500.00 auxilio especial de vivienda $451.500.00 y prima legal $ 1.567.000.00.

Debo empezar por señalar que la demandada ni el Tribunal ni siquiera abordaron dicha pretensión respecto a estas deducciones arbitrarias, por tanto, no entendemos como (sic) la Corte Suprema de Justicia opte por absolver a la infractora no casando la sentencia atacada, siendo que está viciada de nulidad.

En segundo lugar, para sustentar el hecho, se demostró y probó que habiendo el actor laborado hasta el 26 de diciembre del 2005 tenía derecho al pago de la prima extralegal semestral, correspondiente al segundo semestre del citado año.

Todas las convenciones colectivas que datan desde 1956 y en especial la de 1984-1985 y posteriores en la cláusula décima octava prima, extralegal establecen:

El Banco Ganadero reconocerá a sus trabajadores en el mes de junio, la suma de 58 días de sueldo básico mensual como prima extralegal. Reconocerá en el mes de diciembre como prima extralegal la suma de cincuenta y ocho (58) días de sueldo básico mensual, para los años siguientes la suma es de sesenta (60) días semestrales.

Prueba de lo anterior, el banco procedió a reconocerle el pago correspondiente a dicha prima, como de costumbre el 10 de diciembre, lo extraño es que luego haya tomado la decisión de deducirle dicho pago en la liquidación final de sus prestaciones sociales, sin que aparezca norma alguna que autorice al Banco proceder así, por el hecho, de haberlo retirado con fecha 26 de diciembre del 2005 (…).

En tercer lugar, respecto a la pretensión de reliquidación de prestaciones debo acotar:

(…) se vislumbran las propiedades o elementos para la exigibilidad de dichos pagos, en cuanto a que la prima de vacaciones y de antigüedad se derivan taxativamente del cumplimiento de una labor desarrollada bajo contrato de trabajo, es decir, su fin, primordial es la vocación del servicio prestado, no aparece norma o factor alguno que adverse o que trivialice la supremacía de la norma en relación con el concepto de salario como contraprestación de servicios.

(…)

Así las cosas, por razones de orden procesal, en observancia a los principios de legalidad, proporcionalidad y atendiendo el mismo deber de la función judicial que indica que el sentenciador debe ser preciso y coherente con lo pedido, lo debatido y probado encarezco proceder a casar la sentencia atacada en los términos en que fueron pedidos. Caso contrario, nos disponemos a interponer el recurso de tutela, y si es necesario acudir a las instancias internacionales, para hacer valer los derechos del trabajador

Igualmente, fuera del término de ejecutoria de la sentencia, el 13 de enero del año que avanza, la profesional del derecho solicita la adición de la providencia de conformidad con lo previsto por el artículo 311 del Código Procesal Civil, pues sostiene que esta Corporación «se abstuvo de hacer pronunciamiento a fondo respecto el cuarto (4) y quinto (5) error manifiesto de hecho, que tiene que ver con la prohibición taxativa que reza en el reglamento interno de trabajo donde queda claro que la demandada no podía hacer la referida deducción del salario y prestaciones sociales del demandante, y con la indemnización por despido ILEGAL, tal como se describe en la demanda de casación». Adicionalmente, allega un extenso escrito en el que manifiesta las razones de inconformidad con la sentencia proferida por esta Sala.

  1. CONSIDERACIONES

Se advierte que no le asiste razón a la memorialista cuando señala que la sentencia atacada está viciada de nulidad en tanto el...

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