Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76700 de 15 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Número de sentencia | AL890-2017 |
Número de expediente | 76700 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL890-2017
Radicación n.°76700
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, dentro del proceso especial de Disolución, Liquidación y Cancelación de la Inscripción en el registro sindical promovido por AVE COLOMBIANA S.A.S., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVE COLOMBIANA S.A.S. –SINTRAVE-.
Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante el Circuito de Zipaquirá, la sociedad Ave Colombiana S.A.S., instauró proceso especial de disolución liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ave Colombiana S.A.S. –SINTRAVE- para que previos los trámites procesales se declare que la conformación del sindicato demandado resulta del abuso del derecho de sus miembros, al ser fundado y conformado por las mismas personas pertenecientes a otra organización sindical existente en la empresa, el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, M., S., Mineros del Material Eléctrico y Electrónico- Sintrametal Seccional Zipaquirá, por tanto, se declare que el sindicato demandado «no tiene un objeto y causa lícitos por cuanto contraviene normas de orden público laboral».
Que como consecuencia de lo anterior, «se ordene la liquidación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Ave Colombiana S A.S según lo indicado en los artículos 402 y 404» y adicionalmente, se declare que todos los actos realizados por dicho sindicato son nulos. Igualmente, se ordene al Ministerio del Trabajo la cancelación de la inscripción del Sindicato de trabajadores de la empresa Ave Colombiana SAS –SINTRAVE-.
Presentada la demanda ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien, mediante providencia del 29 de septiembre de 2016 (fl.98) adujo no ser competente para conocer del proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, y al observar que en el acápite de competencia la demanda «determinó con normas distintas a la que en realidad debió aplicarse, aunado a ello, en la parte introductoria y en el acápite de notificaciones se determinó que el domicilio del...
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