Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48341 de 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666978741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48341 de 15 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente48341
Número de sentenciaAP905-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP905-2017

Radicación n° 48341

(Aprobado Acta No 37)



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado L.E.J.Z. y su defensor, en contra de la providencia que negó la nulidad solicitada dentro del proceso que se le adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por los punibles de prevaricato por acción agravado, en concurso con destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


ANTECEDENTES


Los hechos narrados en el escrito de acusación radicado en contra de L.E.J.Z., dan cuenta de que cuando éste se desempeñaba como Fiscal 4º Especializado en la ciudad de Valledupar, conoció de la investigación que se adelantó a J.E.B.D., Julio Alberto Bermúdez Buelvas y F.C.M. por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.


Dentro de esa actuación, el entonces fiscal J.Z., el 10 de septiembre de 2007, resolvió la situación jurídica de los procesados, dejando en libertad a dos de ellos e imponiéndole medida de aseguramiento a F.C.M..


El 26 de febrero del 2008 cerró la etapa de instrucción y corrió traslado a los sujetos procesales y Ministerio Público para que presentaran sus respectivas alegaciones, luego de ello, el 16 de abril de 2008, calificó el mérito del sumario precluyendo la actuación para algunos de los implicados y profirió resolución de acusación en contra de C.M. por el reato de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.


Asegura la Fiscalía que en ésta última etapa, el imputado sustrajo parcial y temporalmente el documento contentivo del resultado de la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), a fin de lograr que el Delegado de la Procuraduría presentara sus alegatos precalificatorios de cierta manera y así poder, finalmente, calificar el sumario de la manera como lo realizó.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 19 de marzo de 2015, luego de diversos aplazamientos e inasistencias a las audiencias programadas desde el 9 de mayo de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se formuló imputación en contra de Luis Enrique J.Z., en su condición de exfiscal 4 Especializado de la misma ciudad por los delitos de prevaricato por acción agravado en concurso con destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cargos que no fueron aceptados por el procesado.


El 22 de mayo siguiente se radicó escrito de acusación en contra del mencionado exfuncionario. El 15 de julio de la misma anualidad, se instaló la audiencia con el objetivo de verbalizar el aludido documento.


Durante su desarrollo, el imputado presentó recusación en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para lo cual alegó que sus integrantes conocieron de otro proceso penal en su contra cuyo origen fue una decisión tomada dentro del mismo expediente que ahora sirve de sustento para adelantar la presente actuación, de modo que su criterio ya se encuentra comprometido.


Ante tal manifestación los integrantes de la Sala decidieron declararse impedidos y ordenar la conformación de una Sala de Conjueces que, mediante providencia del 4 de agosto del 2015, resolvieron aceptar el impedimento y apartar del conocimiento a los magistrados titulares.


Finalmente, y luego de diversas solicitudes de aplazamiento, el 3 de junio de 2016 se reinicia la audiencia de formulación de acusación, en donde el procesado, en asocio con su defensor, solicitó la nulidad de todo lo actuado tras considerar que la imputación del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público atenta contra el principio del non bis in ídem, pues considera que dicha imputación es sorpresiva y no se realizó en el marco del anterior proceso que se le adelantó por prevaricato por acción.


Afirma que los hechos que originaron los dos procesos penales por los cuales se le ha procesado, el primero ya culminado con sentencia condenatoria y el que ahora nos ocupa, tuvieron lugar antes del primero de enero de 2008, de modo que el procedimiento penal a aplicar sería el contenido en la ley 600 de 2000 y no el de la 906 de 2004, toda vez que ésta última sólo entró a regir en Valledupar en la mencionada fecha.


Indica que en su caso existe una unidad de acción, lo cual implica que todos los hechos se deben investigar bajo la misma cuerda procesal, cuestión que no ha sido así, contradiciendo lo preceptuado en los...

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