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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49744 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente49744
Número de sentenciaAP1015-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1015-2017

Radicación N° 49744.

Aprobado acta No. 50.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.É.R.H., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 22 de noviembre de 2016, confirmatoria de la emitida el 7 de julio de ese mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con preacuerdo suscrito con la F.ía, a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, básicamente, por haber sido condenado en razón de otro delito dentro de los 5 años anteriores.

Debe precisarse que el preacuerdo fue suscrito por 13 personas, incluido el aquí reseñado, y todos fueron condenados, solo que algunos –los cabecillas- a 72 meses de prisión y otros a 48 meses; así mismo, varios de ellos accedieron al subrogado de la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria, con excepción de J.E.R.H..

HECHOS

En el fallo de segunda instancia se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“Según se extrae de los registros procesales con base en la información suministrada por fuente humana fechada a 7 de mayo de 2015, la F.ía General de la Nación adelantó las respectivas labores de investigación que permitieron establecer que J.E.R.H. y L.A.R.Z. desde principios del año 2010 y previo convenio con otros individuos integrantes de la denominada banda criminal “Los Coyotes”, facilitaban el ingreso masivo e inusitado al país de ciudadanos extranjeros a través del Puente Internacional de Rumichaca sin el cumplimiento de las exigencias propias de la normatividad migratoria.

De igual manera se pudo determinar que el accionar de los 13 integrantes del referido grupo respondía a una división funcional en la que L.A.R.Z. como uno de los tres cabecillas de la organización desempeñaba funciones de mando al realizar los respectivos contactos con individuos del vecino país del Ecuador, en tanto que las labores de traslado de nacionales extranjeros hasta las ciudades de Cali, Medellín y Bogotá eran principalmente ejecutadas también pro J.E.R.H. y los demás miembros de la banda criminal”.

DECURSO PROCESAL

Una vez obtenida orden de captura contra todos los integrantes de la banda, los días 22 y 23 de septiembre se llevaron a cabo, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ipiales, las audiencias de legalización de captura, legalización de allanamientos, formulación de imputación –en la que se atribuyeron a los aprehendidos los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir, a los cuales no se allanaron- e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Por solicitud de la defensa, con fecha del 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales, sustituyó la medida de aseguramiento, en lo que toca con J.E.R.H. y L.A.R.Z., por detención domiciliaria.

Con fecha del 27 de octubre de 2015, la F.ía radicó escrito de preacuerdo con todos los procesados, repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, oficina judicial que le impartió aprobación en audiencia del 16 de diciembre de 2015.

Consecuente con ello, el 7 de julio de 2016 fue expedida la sentencia condenatoria de primer grado, en la cual se negaron a J.E.R.H., los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Descontento con esa negativa, el defensor de R.H. interpuso en su favor el recurso de apelación.

Dada la confirmación de lo resuelto por el A quo, el defensor presentó y sustentó recurso extraordinario de casación, que ahora se examina en su debida fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Primer cargo

Con amparo en la causal primera consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado acusa la sentencia de segundo grado de haber violado directamente la ley sustancial por “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, APLICACIÓN INDEBIDA”.

A fin de precisar el tópico, afirma el demandante que su intervención busca que se aplique en favor del acusado J.E.R., el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Luego sostiene que la intervención del acusado en los hechos fue mínima, “buscando alojamiento para personas migrantes indocumentadas”, sin ser verdadero integrante de la banda.

Sin más, acota seguidamente que las instancias aplicaron indebidamente lo consignado en el artículo 68 A del C.P. “en virtud del antecedente judicial del año 2014”, dado que la norma exige examinar los antecedentes personales, sociales y familiares; al tanto que la F.ía no se opuso a lo solicitado, ni estableció la peligrosidad del procesado.

Cargo segundo

Ahora dentro de los postulados de la causal tercera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente advierte que “la sentencia proferida por el A quo que adolece de un falso juicio de raciocinio”, en tanto, le bastó la existencia del antecedente penal, sin tomar en cuenta los antecedentes sociales, familiares y laborales del acusado.

Añade el demandante que el A quo no solo debió examinar los antecedentes penales del acusado, sino “todos los antecedentes que la defensa allegó cuando se logró la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria”, los cuales advierten del arraigo familiar y laboral “que aunado con otros elementos probatorios daban cuenta que el tratamiento penitenciario no era necesario”.

En lo que rotula como fundamentos de derecho, el demandante, a renglón seguido, cita decisiones de la Corte Constitucional que advierten de la imposibilidad, para el juez de conocimiento, de decretar pruebas de oficio y la adversarialidad del sistema acusatorio.

Después se explaya en explicar la diferencia entre principios y reglas, hasta derivar en un examen particular de la naturaleza de los preacuerdos y de la intervención del F. en el sistema acusatorio, pero respecto de estos temas nada traslada al caso particular.

Pide, por último, que se case parcialmente el fallo atacado, a efectos de conceder a su prohijado judicial el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de casación implica la presentación de una demanda debidamente argumentada que consulte a satisfacción la existencia de una causal no solo notoria en su materialización, sino trascendente en sus efectos, en tanto, corresponde a un recurso extraordinario que busca derrumbar la doble connotación de acierto y legalidad de que llega revestida a esta instancia la sentencia de segundo grado.

Por ello, no importa el tema en discusión, la presentación del cargo implica obligatorio demostrar el vicio propio de casación, en fundamentación que con mucho se aparta del alegato de instancia.

A este respecto, es importante precisar al demandante que la negativa de las instancias a aceptar sus pretensiones no lo habilita, per se, a acudir a este medio extraordinario, como quiera que por lo general la discusión debe culminar con la decisión del Ad quem, y solo por vía excepcional, en la presencia, se repite, de errores ostensibles y trascendentes, se faculta el medio casacional.

Dado...

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