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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49481 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1004-2017
Número de expediente49481
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP1004-2017

R.icación N° 49481.

Aprobado acta No. 50.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador 16 Judicial II Penal de Bogotá, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de éste Distrito Judicial, el 19 de septiembre de 2016, mediante la cual revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ésta ciudad, el 5 de julio de igual año, en el que condenó al procesado P.E.T.C. como autor del concurso de delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravados.


HECHOS


En el proveído impugnado se redactan de la siguiente manera:


Mediante denuncia instaurada por D.C.G.T., se sabe que su hija, N.G.T.1, desde que tenía 4 años de edad, estaba siendo objeto de tocamientos inapropiados en la vagina, los senos y la boca, por parte del compañero permanente de su abuela materna, P.E.T.C., con quien convivía en esta capital”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 3 de marzo de 2015 ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de PEDRO ELISEO TINTÍN CONTRERAS2, se le formuló imputación por la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados y en concurso, y se le aplicó medida se aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Como el incriminado no se allanó al cargo endilgado, el representante del ente instructor presentó escrito de acusación el 11 de mayo de esa anualidad, ratificándolo.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad, despacho que luego de celebrar las audiencias de acusación –el 15 de julio ulterior-, preparatoria –el 5 de agosto y 21 de octubre de ese año-, y juicio oral –en sesiones del 16 de diciembre siguiente, y 15 de enero, 18 de febrero, 22 de abril y 18 de mayo de 2016-, dictó sentencia el 5 de julio posterior, declarando la responsabilidad penal de TINTÍN CONTRERAS en la hipótesis delictual contenida en el pliego acusatorio.


Consecuente con su decisión, el A quo le impuso la pena principal de 168 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. De igual modo, le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el enjuiciado y su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó a través de providencia del 19 de septiembre de la referida anualidad, para en su lugar absolverlo del cargo formulado en su contra y disponer su libertad inmediata.


En contra del citado pronunciamiento, el delegado del Ministerio Público y la representante de las víctimas interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual sólo fue sustentado por el primero de los mencionados, quien oportunamente presentó la correspondiente demanda. A su turno, el postulado por la apoderada de las víctimas, fue declarado desierto.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Luego de afirmar que con el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías consagradas en las normas constitucionales y legales3, y el bloque de constitucionalidad en materia de protección de los derechos fundamentales de los menores, el delegado del Ministerio Público postula en contra del fallo del Tribunal un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, en el cual denuncia varios errores de hecho en la apreciación probatoria.


A manera de preámbulo, se refiere a la causal seleccionada, con la que sustentará los yerros de valoración del Ad quem, el cual soportó su absolución con las inconsistencias que advirtió en el testimonio de la joven afectada, incurriendo así en falsos juicio de identidad y raciocinio. De igual manera, cita ampliamente precedentes jurisprudenciales sobre la forma cómo deben apreciarse las declaraciones de los menores víctimas de delitos sexuales.


Acto seguido, diciendo abordar el caso concreto, el casacionista adopta una particular metodología, ya que apelando al típico alegato de oposición, señala genéricamente que el juzgador de segundo grado tergiversó el contenido de la prueba o la apreció desconociendo los postulados de la sana crítica, lo cual pretende demostrar seleccionando a su amaño varios párrafos de la sentencia, para luego consignar sus conclusiones personales.


En tal medida, sin dar a conocer el contenido de prueba alguna, el memorialista simplemente cuestiona los razonamientos del Tribunal, para exponer los propios, denunciando en todos los casos (9 en total), que se presentaron errores de hecho, unos por falso juicio de identidad, otros por yerros de raciocinio, cuando no ambos tipos de error.


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