Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90410 de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90410 de 23 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 90410
Número de sentenciaSTP2421-2017
Fecha23 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP2421-2017

Radicación N° 90.410.

Acta N° 054

Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano J.V.B.O. en contra de la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió parcialmente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la demanda de tutela y sus anexos se extracta que el señor J.V.B.O., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita; asimismo se tiene que desde el mes de marzo de 2016, en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que ordene la acumulación jurídica de la pena del proceso por ese despacho vigilada y la sanción impuesta en el decurso de otro proceso penal que cursó en su contra en el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva.

2. Se queja el actor que a la fecha no se ha resuelto su pedimento, razón por la cual, acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicita que se ordene a los Juzgados accionados que realicen las gestiones, que en derecho correspondan, para resolver de fondo y a la brevedad su petición de acumulación jurídica de penas.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que en proveído fechado 16 de enero 2017[1], avocó conocimiento y comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, asimismo, que allegaran los soportes necesarios del trámite dado a la petición de acumulación jurídica de penas formulada por el señor J.V.B.O..

2. La doctora D.C.C.C., Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja[2], informó que ese despacho, el 4 de agosto de 2015, asumió el conocimiento del proceso con radicación 41001-60-007-16-2010-00466-00 y por ende la vigilancia de la ejecución de la pena de 196 meses de prisión y multa de 1.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante sentencia del 5 de junio de 2014 –confirmada el 24 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva– que declaró a J.V.B.O. coautor responsable de los delitos de «Terrorismo en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivos y Hurto Calificado y Agravado».

Precisó que el señor B.O., se halla privado de la libertad por cuenta del aludido proceso, desde el 16 de septiembre de 2013.

En relación con los presupuestos fácticos que dieron origen a la presenta acción constitucional, realizó la siguiente descripción procesal:

«a. El 01 de abril de 2016 se recibió por parte del centro de servicios de estos juzgados memorial suscrito por el interno B.O. e ingresado a este despacho el 25 de abril de 2016, en el que solicita estudio de acumulación jurídica de penas de la causa identificada con NI 14775 (2010-00302), en la que fue condenado por el delito de Tentativa de Extorsión el 23 de agosto de 2011 a la pena de prisión de 48 meses, pena por la que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión de Tunja le había otorgado la libertad por pena cumplida el 2 de septiembre de 2013 (fol. 96).

b. A fin de dar trámite a la precitada solicitud, el despacho procedió consultar la página web de la Rama Judicial para establecer el estado del proceso, advirtiendo que el Juzgado 4º Homólogo de esta ciudad había ordenado el archivo del mencionado proceso, razón por la cual se ordenó mediante auto de trámite N° 0407 del 2 de mayo de 2016 oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a fin de que allegaran a este Despacho en calidad de préstamo la causa con NI 14775 seguida en contra de J.V.B.O., para realizar estudio de posible acumulación jurídica de penas (fol. 97).

c. El 20 de mayo de 2016, la Escribiente del Centro de Servicios de estos Juzgados allegó informe en el que indica que se abstiene de dar cumplimiento a la misma, como quiera que revisada la ficha técnica –la cual adjunta– el proceso se encontraba archivado, en consecuencia sólo obraba en el archivo el cuaderno de copias de ejecución de panas, así mismo, que al indagar en el Sistema Siglo XXI, en los cumplimientos, se podía evidenciar que los cuadernos originales de la causa se habían remitido al fallador para su archivo (fol. 98-99).

d. El día 31 de mayo de 2016, atendiendo el informe de la Escribiente del Centro de Servicios de estos Juzgados, este Despacho emite auto de trámite N° 548, en el que ordena oficiar al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (Huila) a fin de que se sirvieran remitir de forma urgente a este Despacho de manera íntegra y completa el expediente correspondiente al radicado CUI 41001-60-007-16-2010-00302 seguido contra J.V.B.O.; la referida orden fue cumplida mediante Oficio N° 2108 de fecha 02 de junio de 2016 (fol. 140-142).

e. El 06 de julio del 2016 se allega al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados escrito recordatorio de la solicitud de acumulación jurídica de penas por parte del interno J.V.B. OBANDO el cual se ingresó al despacho el 12 de julio de 2016 (fol. 147).

f. Este despacho mediante auto de trámite número 0780 de fecha 18 de julio de 2016, en aras de darle trámite a la solicitud, ordena oficiar por segunda vez al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (Huila) a fin de que se sirvieran remitir de forma urgente a este Despacho de manera íntegra y completa la causa con radicado CUI 41001-60-007-16-2010-00302 seguida contra J.V.B.O.; la referida orden fue cumplida mediante Oficio N° 3144 de fecha 12 de agosto de 2016 (fol. 148-150).

g. El 05 de septiembre de 2016 se allega al centro de servicios, Oficio N° 2759, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (Huila), da cumplimiento al Oficio N° 3144 del 12 de agosto de 2016 emitido por este despacho y allega copia íntegra del fallo con radicado 41001-60-007-16-2010-00302 seguido en contra de J.V.B.O. por el delito de Extorsión en Grado de Tentativa; con la respectiva constancia de ejecutoria (Fol. 151 a 162).

Sin embargo, la petición del Despacho estaba encaminada a obtener el expediente íntegro de la causa, en razón a que se advirtió que dentro de dicho proceso se había concedido libertad por pena cumplida y consecuencialmente, la extinción de la sanción penal; se requería entonces, verificar la procedencia de la acumulación identificando si existe conexidad entre las conductas delictivas, y en caso positivo, adoptar las determinaciones pertinentes frente a la sanción ya extinta.

h. Por tal razón, el 11 de octubre de 2016 este Despacho profiere el auto de trámite N° 1166, en el que se advirtió la necesidad de contar con el expediente completo, dado que se había concedido libertad por pena cumplida al mencionado interno, el día 16 de septiembre de 2013; por lo que se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (Huila) a fin de que se sirvan remitir de forma urgente a este Despacho el expediente completo; a lo cual se dio cumplimiento mediante Oficio N° 4118 del 13 de octubre de 2016 (Fol. 164-173).

i. A la fecha no se ha allegado por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (Huila) el expediente completo de la causa con radicado CUI 41001-60-007-16-2010-00302 seguida contra J.V.B.O., por la comisión de la conducta punible de Extorsión en Grado de Tentativa».

Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo en lo que respecta a ese Despacho, por cuanto el mismo no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor J.V.B.O.; remitiendo como sustento de tal pretensión copias de los autos de trámite referenciados y los oficios de cumplimiento librados por el Centro de Servicios Administrativos[3].

3. La Secretaria del Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva[4], indicó que no le fue posible revisar las actuaciones surtidas al interior del proceso con radicación 41001-60-007-16-2010-000302 por cuanto el mismo se encuentra archivado; sin embargo, señaló que...

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