Sentencia nº 0500160002062015-54417 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303457

Sentencia nº 0500160002062015-54417 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002062015-54417
Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

S A L A P E N A L

Radicado: 05 001 -60-00- 20 6 -201 5 - 54417

Procesado: Jorge Luis Hoyos Zapata

Delito: H. calificado agravado

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria

M. P onente : M.H.J.C.

Aprobado por Acta No. 104

Medellín , seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

1. VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelació n interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín , el 1 2 de abril de 20 1 6 , que condenó anticipadamente a l señor J.L.H.Z. a descontar la pena de 46.55 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de l a comisión del delito de H. calificado y agravado .

2. EL HECHO

El 29 de octubre de 20 15 , a eso de la 1:50 p.m., en la carrera 81 con la calle 54 de la ciudad de Medellín, el señor J.F.A.B. con una a compañ ante se desplazaban en la motocicleta de placas XIC 46D, avaluada en veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) cuando al hacer un pare en un semáforo ubicado en este lugar, fueron abordados por tres sujetos que se movilizaban en dos motocicletas, siendo intimidados con un arma de fuego por el parrillero de una de las motocicletas , quien les exigió la entrega del automotor en que se movilizaban bajo amenaza de muerte ; una vez hecha la entrega por los afectados , l os victimario s emprendieron la huida pero, cerca del lugar, agentes de la P olicía Nacional fueron alertados por las víctimas y minutos después lograron recuperar la motocicleta hurtada y dar captura a uno de los asaltantes , a quien se identificó como J.L.H.Z. . A pesar de haberse referido la víctima a unos perjuicios en declaración vertida ante la fiscalía en un monto más alto , finalmente ante los pedimentos de la madre del acusado los tasó en la suma de $2.500.000 que le fueron pagados mediante consignación en la cuenta del despacho judicial.

3. LA SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La defensa se muestra inconforme con la pena fijada , por cuanto estima que para su determinación se realizó una múltiple valoración de la conducta . Sostiene que el artículo 61 del Código Penal se refiere a las circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad, sin que aluda a las circunstancias de atenuación o agravación punitivas específicas para cada delito en particular . Al respecto , cita las sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2005, radicado 21.328, del 23 de agosto de 2005, radicado 21.954, y del 29 de junio de 2006. Considera que el juez de primer grado tuvo en cuenta las agravaciones especificas derivadas de la conducta punible a sabiendas que las mismas no pueden ser valoradas en la individualización de la sanción pena l , además que la fiscalía no endilgó ninguna circunstancia genérica de agravación y por el contrario, dedujo la circunstancia de menor punibilidad , relativa a la carencia de antecedentes penales, motivo por el cual estima que la sanción debe ser la pena mínima dentro del primer cuarto de movilidad punitiva .

Así mismo , se queja por cuanto solo se reconoció el 65% como proporción de rebaja de la pena por indemnización de perjuicios de que trata el artículo 269 del Código Penal. Considera que se debe acudir al criterio razonable de la prontitud con que se realizó el pago, habiendo transcurrido tres meses luego de la ocurrencia de los hechos, lo que ocurrió por los diferentes trámites y vicisitudes que no pueden atribuirse a su defendido, quien desde el primer momento tuvo la intención de pagar los perjuicios ocasionados con la comisión del delito, y en ese sentido estima que debe reconocerse la rebaja del 75% de la pena; además, que l os perjuicios fueron pagados en un solo contado .

Con base en lo anterior , solicita se modifique la pena impuesta partiendo del mínimo de la sanción y se conceda el máximo de la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del código penal.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Le corresponde a la Sala definir si para fijar la pena procede imponer la mínima dentro del cuarto mínimo estimado en primera instancia; igualmente, si debe reconocerse un mayor descuento punitivo que al del 65 % concedido con base en el artículo 269 del Código Penal .

Por causa de las limitaciones que impone la justicia rogada y porque no se percibe que los deberes oficiosos impongan ingresar en otros temas, sólo reseñamos de la sentencia de primer grado que se integra a ésta, lo allí consignado para sustentar las decisiones que son cuestionadas con la apelación.

El imputado se allan ó a los cargos atribuidos desde la formulación de imputación por el delito de hurto calificado agravado tipificado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del Código Penal. El fallador procedió a fijar la pena para lo cual partió del cuarto mínimo de movilidad punitiva, el que estimó entre 144 a 192 meses de prisión , y dentro de este ámbito impuso la sanción de 152 meses de prisión, atendiendo a la modalidad y gravedad del delito, la forma como se intimidó a la víctima, utilizando dos motocicletas y con armas de fuego contra su integridad personal , además que fue en plena vía pública, sobre unidad montada sobre ruedas y tuvo en cuenta la forma como se desplazaba la víctima y la intensidad del dolo . A la pena así fijada le restó el 65% por la reparación efect uada, toda vez que se indemnizó a la víctima por la suma de $2.500.000 luego de haber transcurrido poco más de 3 meses desde la ocurrencia del hecho, y la forma como fueron indemnizados los perjuicios, quedando la sanción en 53,2 meses de prisión. A esta cantidad le restó el 12,5% en razón del acuerdo efectuado al respecto por los procesados con la fiscalía, quedando en definitiva una pena a imponer de 4 6,55 meses de prisión.

El juez no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal para su concesión al tratarse de un hurto calificado . Tampoco concedió la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia al estimar que el caudal probatorio al respecto era deficiente por cuanto no se acreditó realmente las circunstancias económicas en que se desenvuelve la familia del procesado o que éste sea el que brinda el cuidado y amor a los niños, situación que podrá acreditarse ante los jueces de ejecución de penas . No obstante, advirtió que el fin de la pena deberá ser evaluado en el futuro por el juez que vigile la sanción, en orden a determinar si el propósito que se persigue, de acuerdo al examen del grupo interdisciplinario del Centro de Reclusión, se ha logrado en el curso de la ejecución, dando lugar a su modificación ulterior.

5. LAS CONSIDERACIONES

La impugnación versa solo sobre la fijación de la pena, en cuanto al incremento efectuado sobre el mínimo de su tasación y en cuanto se procura obtener un mayor descuento punitivo del que trata el artículo 269 del código penal. Estos aspectos pueden ser válidamente cuestionados sin que impliquen la retractación del allanamiento a cargos realizado. En ese orden serán estudiadas las censuras propuestas por el defensor apelante.

No hay duda que se afecta el non bis in ídem cuando el aspecto contenido en el tipo penal es considerado de modo simple y rampante para incrementar la pena, pues el legislador al describir la conducta prohibida consideró dicho aspecto para signarle la posibilidad de fijarle tanto el mínimo de la sanción o su máximo , según los aspectos que establece en el inciso tercero del artículo 61 del código penal, que están referidos en el caso de autores de delitos consumados a “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.”

Por colocar un ejemplo, cuando se incrementa la pena en un caso de homicidio invocando que se ha afectado el derecho a la vida, sin ninguna consideración adicional o especificación de la relevancia de ese derecho en el contexto específico del asunto juzgado, se desconoce que legalmente el mínimo de la sanción se...

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