AUTO nº 0500160002062011-52668 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303693

AUTO nº 0500160002062011-52668 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 27 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002062011-52668
Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL

FICHA DE REGISTRO

Radicación

05 001 60 00206 2011 52668

Acusado

Libardo Molina Valencia

Delito

Homicidio en modalidad de tentativa

Juzgado a quo

Veintitrés (23) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia.

Víctima

Javier Sánchez Suárez

Hechos

Abril 4 de 2012; Hora: 9:30 a.m. Sector de Barrio Triste, Centro de Medellín

Asunto

Apelación de auto proferido en desarrollo de audiencia de audiencia de preacuerdo el 24 agosto de 2015 (f. 139, co-1)

Consecutivo

SAP-A-2016-27

Aprobado por Acta

Nº 316 de 23 de septiembre 2016

Audiencia de exposición

Martes 27 de septiembre de 2016; Hora: 8:25 am;S2

Decisión

Se revoca auto que imprueba preacuerdo.

Magistrado Ponente

NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, Septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016)

1.- PETICION, DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Y SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

En sesión de agosto 24 de 2015, el señor Fiscal 128 seccional, doctor A.L.B.C., expone a la judicatura los términos del acuerdo, consistente en la degradación de la conducta imputada de homicidio agravado (Art. 104-4 CP) en la modalidad de tentativa a lesiones personales dolosas agravadas en calidad de autor, con una pena a imponer de 21 meses y 10 días de prisión y concediendo la suspensión condicional de la pena por un período de 2 años.

Aclaró que el ciudadano no registra antecedentes penales y que no se presentan causales de mayor punibilidad, pero sí una circunstancia de menor punibilidad a favor del procesado (Art. 55-1° CP).

Acuerdo que no fue aprobado por la Juez de instancia por las siguientes razones:

Primero, señaló que se está “negociando la duda”, pues en el acta se dijo que en el caso bajo estudio el elemento subjetivo del delito -el dolo homicida- no está del todo claro, si la Fiscalía no tiene forma de acreditar un dolo, debe entonces calificar la conducta como unas lesiones, sin que sea parte de la negociación. Se da a entender que al no tener elementos para probar el dolo homicida, entonces negocia, si el ciudadano no tenía dolo de matar, lógicamente tocaría absolver. Las dudas no se negocian se resuelven en favor del procesado.

Segundo, se pasó de calificar una tentativa de un homicidio a unas meras lesiones y adicionalmente se pactó pena, limitando al Juez de cualquier consideración, pese a que se anunció que el único beneficio era la nueva tipificación.

Tercero, se concedió como beneficio adicional el subrogado de la suspensión condicional de la pena por un período de dos (2) años.

Contra la decisión Fiscalía y Defensa interponen y sustentan el recurso de apelación.

Por su parte, el ente acusador señaló que es la Judicatura la que viola el principio del debido proceso al improbar un preacuerdo que llena y satisface todas las garantías de carácter procedimental, pues no se otorgaron tres beneficios como lo adveró, solo se degradó la conducta de tentativa de homicidio a lesiones personales agravadas. Si bien se consignó en el acta que no estaba claro el dolo de matar, no existe discusión alguna para afirmar que el victimario no quiso matar a la víctima, explicó que las circunstancias fácticas dan cuenta que LIBARDO MOLINA VALENCIA luego de atacar al señor J.S.S. con un destornillador se alejó del lugar. Increpó que no se está negociando la duda como lo dijo la iudex a-quo.

Finalmente expuso que jurisprudencialmente está permitido pactar la suspensión condicional de la pena, acorde con la sentencia rad. 24.351 de 4 mayo 2005 de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, el acuerdo se ajusta a los parámetros de legalidad.

El defensor, doctor L.D.C.A., manifestó que coadyuva la solicitud de la Fiscalía enfatizando que el preacuerdo no es producto de la duda, es una forma de terminación anticipada del proceso. La pena pactada es un asunto en el que no tiene injerencia la Judicatura.

El doctor J.C.M.V., apoderado de la víctima esgrimió que si la Fiscalía está negociando unas lesiones personales dolosas agravadas, es porque tiene elementos probatorios que indican que sí existe responsabilidad frente a este delito; de llegar a variar la calificación jurídica en la acusación, finalmente resultaría teniendo los mismos efectos, pues podría ser condenado por uno u otro delito. En cuanto a que se pactó la pena y el subrogado de ejecución condicional, es un asunto jurídicamente viable, sin que pueda vislumbrarse como doble beneficio.

2.- ARGUMENTOS DE DECISION DE LA SEGUNDA INSTANCIA

El problema jurídico que ha de resolver la Sala en esta oportunidad es: si el acuerdo cumple con los presupuestos legales para impartir aprobación.

Se quiere recordar que son dos instituciones diferentes la aceptación unilateral de culpabilidad (allanamiento) y la manifestación preacordada de culpabilidad (negociación), pues esta segunda figura jurídica fue la que en efecto se presentó en el sub examine.

De tal forma que se debe examinar la legalidad del acuerdo y si el mismo desconoce o quebrantaba garantías fundamentales en los términos del inciso 4° Art. 351 CPP/2004, para proceder en consecuencia.

La claridad del preacuerdo es de tal contundencia que inclusive ante el ad quem los interesados, incluida la víctima, insistieron en la negociación acordada, así: primero, la degradación de la conducta de homicidio agravado en la modalidad de tentativa a lesiones personales agravadas y su consecuente aceptación; segundo, la pena a imponer; y, tercero, concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional de la pena.

No se constató ni se evidenció por la señora juez de la causa vicio de consentimiento de alguno de los involucrados en el preacuerdo, así como tampoco violación o vulneración de garantías fundamentales, presupuestos que, de presentarse, darían lugar a su rechazo inmediato, razón por la cual dicho acuerdo es vinculante para el juez de la causa.

Sobre el particular se ha expresado por la Sala Penal de la CSJ:

“7. La aceptación o el acuerdo no solo es vinculante para la fiscalía y el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR