AUTO nº 0500161003222015-00002 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, 15 de Octubre de 2016
Número de sentencia | 0500161003222015-00002 |
Fecha | 15 Octubre 2016 |
Emisor | Sala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
SALA DE ASUNTOS PENAL ES PARA ADOLESCENTES
APROBADO ACTA 126
(Sesión del 28 de septiembre de 2016)
Radicado: 05-001- 61 - 00322 - 2015 - 00002
Procesado: J.A.O. G
Delito: Acto sexual con menor de 14 años
Asunto: Defensa R ecur r e d ecisión que negó práctica de prueba s
D ecisiones: Revoca
M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle
Medellín, 6 de octubre de 2016
(Fecha de lectura)
1. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el defensor de J.A.O.G. contra la decisión del Juez Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad, que en audiencia preparatoria inadmitió una solicitud probatoria de la defensa.
2. HECHOS
En horas de la mañana del 6 de enero de 2015, en la vivienda con nomenclatura calle xx número xx-xx, barrio xxx de esta ciudad, el adolescente para esa época, J.A.O.G. palpó la vagina de su prima, la menor A.O.P, cuando estaban en la habitación de él observando televisión.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. Audiencia P reparatoria .
En audiencia preparatoria que se adelantó el pasado 15 de septiembre, la defensa solicitó, entre otras, la siguiente prueba:
Testimonio de S.S. Para el efecto argumentó que el ciudadano es testigo directo del hecho, pues estaba con el joven el día en que supuestamente se presentó la agresión. Asimismo, manifestó que si bien el testigo es un vecino del procesado, por el momento no tiene datos para su ubicación.
3.2. Auto impugnado .
En relación con la prueba testimonial que solicitó la defensa, el juez decidió negarla. Como argumentos expuso que no se puede decretar una prueba que no fue descubierta oportunamente. A. inicio de la audiencia preparatoria cuando el despacho indagó al defensor si tenía elementos materiales probatorios para descubrir, el profesional manifestó que no.
A juicio del despacho, en este momento procesal el defensor debió exponer qué evidencia o prueba tenia para hacer valer en juicio. La interpretación del numeral segundo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004 no es literal sino finalística, por lo que desde este momento la parte debe anunciar tanto la evidencia o elemento material probatorio a su alcance al igual que la prueba.
3.3. Defensa I mpug n ante .
El profesional del derecho argumentó que el alcance que el despacho da al numeral segundo del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal no es acertado. Lo que la norma impone en cumplimiento del principio de lealtad procesal es descubrimiento de entrevistas, informes o cualquier otro elemento material probatorio, no de pruebas como el testimonio.
3.4. Parte s e intervinientes especiales como no recurrentes .
Oportunamente se corrió traslado del recurso que interpuso el defensor, a parte e intervinientes. No obstante, ninguno de éstos lo descorrió.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia.
Esta Sala de Decisión es competente para conocer el asunto según lo prevé el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004
4.2. Problema jurídico .
La Sala determinará si la prueba que solicitó la defensa fue legalmente negada.
4.3. Respuesta y solución a l problema jurídico .
El artículo 275 del Código de Procedimiento Penal que regula los medios cognoscitivos en la indagación e investigación, textualmente dispone:
“ Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de...
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