Sentencia nº 0500160002062012-70623 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303741

Sentencia nº 0500160002062012-70623 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 24 de Octubre de 2016

Número de sentencia0500160002062012-70623
Fecha24 Octubre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL

FICHA DE REGISTRO

Radicación

05 001 60 00206 2012 70623

Acusado condenado

J.A.V.B., alias “CACHORRO

Delito

Homicidio agravado (Arts. 103 y 104-4-7 CP) en concurso (Art. 31 CP) con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (Art. 365 CP)

Víctima

David Jiménez Arroyave

Hechos

29 noviembre 2012, Hora: 8:30 a.m. Corregimiento de San Cristóbal, Medellín; Carrera 131 frente al N° 62-57

Juzgado a quo

Diez (10) Penal del Circuito de Medellín, Antioquia

Asunto

Apelación sentencia de condena por trámite ordinario dictada el 29 febrero 2016 (f. 140-173, co-1)

Consecutivo

SAP-S-2016-50

Aprobado por acta

Nº 337 de 19 octubre de 2016

Exposición

Lunes 24 de octubre de 2016; Hora:8:25 am; S-1

Magistrado Ponente

NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, Octubre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016)

1.- ASUNTO

Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso adelantado en contra del ciudadano J.A.V. BARRERA por el delito de homicidio agravado con concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

2.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO (Arts. 128, 288-1° y 337-1 CPP)

Es el ciudadano J.A.V.B., alias “CACHORRO”, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8'103.152 de Medellín, hijo de PEDRO y MARLENY, nacido el 9 noviembre 1982 (f. 61-62, co-1), ocupación joyero, con estudios hasta sexto año de bachillerato, residente en la Carrera 59 N° 132-16 o en la carrera 59-C N° 131-97, Barrio Playa Rica, corregimiento de San Cristóbal, Medellín.

3.- HECHOS, ACTUACION PROCESAL, FALLO IMPUGNADO DE PRIMERA INSTANCIA Y RECURSOS

Según el escrito de acusación de 30 julio 2015 (f. 23-24, co-1): “El día jueves 29 noviembre 2012 a eso de las 8:30 horas, aproximadamente, el señor D.J.A., con 25 años de edad, salió de su residencia ubicada en el corregimiento de San Cristóbal de la ciudad de Medellín con el propósito de averiguar por el paradero de su hermano R.J., quien desde la noche anterior no aparecía y se tenía el dato que por este hermano unos hombres habían preguntado por él en esa noche, además unas personas “se lo habían llevado”. En la mañana de ese jueves, el señor D. salió de la residencia, caminó algunos metros, se dirigió hacia el grupo de unas cuatro personas conocidas en el sector como “los paracos de San Cristóbal”, les preguntó por el hermano, se presenta un intercambio de palabras y allí en la vía pública en la carrera 131 frente al número 62-57, en el centro de ese corregimiento, una de estas personas dispara con arma de fuego por detrás, sobre la cabeza y de cerca al señor D., quien cae al piso y allí fallece. Recibió dos disparos en la cabeza. Cerca se encontraba la compañera permanente el hoy occiso quien afirma que percibió lo ocurrido. Se establece que alias CALIFA fue quien le disparó, con él se encontraba alias LA GORDA o HERNAN, mencionado como jefe de los paracos, alias CACHORRO y otra persona no identificada, estos se retiraron del lugar y huyeron”.

Mediante sentencia de 29 febrero 2016, la señora Jueza Diez Penal del Circuito de Medellín profiere sentencia de condena en contra del ciudadano J.A.V. BARRERA (f. 140-173, co-1).

Los abogados defensores M.D.S.G. y K.D.V.G., interponen y sustentan el recurso de apelación. Solicitan que se revoque la sentencia de condena y se dicte absolución (f. 175-196, co-1).

El señor F. 98S., doctor C.A.U.P., solicita que se confirme la sentencia de condena (f. 198-206, co-1).

4.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala dará respuesta puntual a los argumentos de los abogados defensores impugnantes, y al señor Fiscal 98 Seccional como no impugnante.

4.1 LA OCCISION Y EL PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL

La occisión de quien en vida respondía al nombre de D.J.A. se constató en juicio oral a través de varios medios probatorios, así:

En primer lugar, por diligencia a inspección técnica a cadáver realizada por la funcionaria del CTI, señora N.C.A. el 29 noviembre 2012, en el lugar de los hechos.

En segundo lugar, por la fijación fotográfica del lugar de los hechos y del cadáver, e informe suscrito por M.M. TORRES; y descripción del bosquejo del lugar por el topógrafo L.F.C.G..

En tercer lugar, por informe de necropsia del médico forense, doctor A.E.G.V., que constata la muerte por disparos de arma de fuego en el cráneo.

El occiso respondía al nombre de D.J.A..

Se estipuló que el justiciable no tiene, ni ha tenido, salvoconducto para el porte de armas de fuego de defensa personal.

Están demostrados los elementos objetivos de los delitos.

4.2 SOBRE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ACUSADO

4.2.1 La declaración de la testigo presencial del hecho y compañera permanente del obitado, señora M.V.C.G.

Este proceso tiene como prueba fundamental y única de responsabilidad directa, la declaración de la señora M.V.C.G., quien es la compañera permanente del obitado D.J.A..

La declarante de visu expresó en juicio:

Que desde el día anterior, 28 noviembre de 2012, estaba buscando con su esposo D.J.A., al hermano de éste, R.J.A., a quien los paramilitares de San Cristóbal se lo habían llevado en un carro C. rojo.

Que la búsqueda de R.J.A. continuó en horas de la mañana de 29 noviembre 2012, y que lo hizo junto con su esposo D.J.A..

Que esa mañana de 29 noviembre 2012 estaba junto con su esposo y en una esquina vieron a varios paramilitares, y su esposo, D.J.A., se acercó a ellos a preguntarles por el hermano R.J.A.; que ellos estaban al frente de la biblioteca del Barrio San Cristóbal.

Que en ese grupo de paramilitares estaba H.D. PALACIO que fue el que mató a su esposo, estaban todos, pero que no les sabe los nombres, y que consiguió los apodos con “mucha lidia”; que también estaba al que le dicen CACHORRO, y que había varios; que también había un moreno que no sabe quén es.

Que desde la casa observó que su esposo D.J.A. hablaba con el grupo de jóvenes paramilitares; que ella empezó a acercarse a él, que ellos subían por la Clínica San Esteban y el esposo en medio de ellos.

Que observó cuando el señor D.P. le disparó a su esposo por detrás en la cabeza, textualmente dice: “estaba detrás de él, mi esposo volteó y el tipo que le disparó estaba detrás de él (…) yo le vi un arma cuando le estaba dando en la cabeza, pero yo no se cuántos tiros le dio porque eso no se escuchó mucho (…) yo no escuché, o sea, no sé si sería la impresión, pero yo se que mi esposo volteó, me miró y sé que ahí cayó, luego los dos que estaban en la esquina se fueron y el otro tipo bajó , pero no se para dónde cogió (…)”.

Que todo ocurrió en horas de la mañana, entre ocho y ocho y media de la mañana.

Que vivieron por un año en el sector y todos los pobladores los identificaban como “los...

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