Sentencia nº 0500160002062014-28213 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303789

Sentencia nº 0500160002062014-28213 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 25 de Octubre de 2016

Número de sentencia0500160002062014-28213
Fecha25 Octubre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 132

(Sesión del 18 de octubre de 2016)

Radicado: 05-001-60- 00206 - 2014 - 28213

Sentenciado: Jair Alexis Arbeláez Ríos

Delito: Homicidio agravado

Asunto: Defensa recurrió sentencia respecto la tasación de la pena y la negación de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramuros

Decisión: Confirma con modificación

Medellín, 25 de octubre de 201 6

(Fecha de lectura)

1. OBJETO DE DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el defensor de J.A.A.R., contra la sentencia del 12 de abril pasado por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 225 meses por la comisión del delito de homicidio agravado.

2. HECHOS

El 8 de junio de 2014 a las 10:30 p.m. se presentó una disputa entre sujetos que departían en un establecimiento abierto al público ubicado en barrio Villas del Sol del municipio de Bello. Con ocasión a ello, C.A.Z.T. sufrió una herida con arma corto punzante que le causó la muerte.

Este hecho fue atribuido a alias “Cuco”, quien luego fue identificado como J.A.A.R..

3. ACTUACIÓN PROCESAL

El 15 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, imputó a J.A.A.R. la comisión del delito de Homicidio agravado, en los términos de los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7 del Código Penal.

Como el imputado no aceptó el cargo, el Fiscal del caso debió presentar escrito de acusación. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, el 10 de noviembre de 2015.

Antes de la celebración de la audiencia de acusación oral, la Fiscalía y la defensa comunicaron al juez la celebración de un preacuerdo en los siguientes términos: aceptación de la responsabilidad penal a cambio de que se le reconozca al imputado la atemperante de pena que prevé el artículo 56 del Código Penal, de la ira e intenso dolor.

En diligencia del 18 de febrero del corriente, la juez aprobó el preacuerdo, en consecuencia, convocó a audiencia de individualización de pena y sentencia, como prevé el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3.1 . Sentencia de primera instancia .

En virtud de la aceptación preacordada de la responsabilidad y los elementos materiales probatorios aportados, se dictó el correspondiente fallo.

Respecto de la tasación de la pena, en la sentencia se expuso la que prevé la norma para el delito de Homicidio agravado, esto es, un mínimo de 400 meses y un máximo de 600.

Para establecer el ámbito de movilidad punitivo, se sacó la diferencia entre los guarismos anteriores y el resultado lo dividió por cuatro, así: 600 - 400 = 200 / 4 = 50.

Los cuartos de movilidad, en consecuencia, fueron:

Cuarto mínimo: 400 a 450 meses

Primer cuarto medio: 450 meses y un día a 500 meses

Segundo cuarto medio: 500 meses y un día a 550 meses

Cuarto máximo: 550 meses y un día a 600 meses

Ahora, atendiendo las directrices del artículo 61 del Código Penal y considerando que al justiciable no se le dedujeron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad, es decir, entre 400 y 450 meses de prisión. Dentro de este marco fijó la pena en 450 meses, exponiendo que esa era la pena razonable, proporcional y necesaria. Además, porque al procesado le endilgaron dos circunstancias de agravación punitiva.

A la anterior cifra, le redujo la mitad en virtud de la atemperante de pena del artículo 56 ibídem, que se le concedió en virtud de la aceptación de cargos, por la vía del preacuerdo, para un resultado final de 225 meses de prisión.

En relación con los subrogados negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque la sanción impuesta supera en exceso los cuatro años de prisión que menciona el artículo 63 del Código Penal.

Respecto de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramuros, la negó porque no se cumple el requisito objetivo, en tanto la sanción penal mínima para el delito de homicidio agravado es superior a 8 años. Luego agregó que, si bien el delito no está en la lista del inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, y se demostró el arraigo del procesado, no se podía pasar por alto la gravedad del delito, por lo que era necesario el descuento de la pena en Establecimiento Penitenciario.

3.2. Del recurso .

3.2.1 . Argumentos de la defensa.

En el término legal, el defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la providencia de primer grado. Como argumentos expuso que no entiende por qué, pues no hubo argumentos, la sentenciadora impuso la mayor pena dentro del respectivo cuarto de movilidad: 450 meses, y a este guarismo por concepto del atemperante de pena de la ira e intenso dolor, rebajara “el menor porcentaje, la mitad, y no la mayor, una sexta parte, para un resultado final de 225 meses de prisión.

Desde esta óptica, hubiera sido mejor un allanamiento en la audiencia de formulación de imputación que el preacuerdo que avaló el despacho, ya que su pupilo no fue capturado en situación de flagrancia. Además, al unísono defensa y Fiscalía peticionaron que se partiera del tope mínimo, teniendo en cuenta que no es lo mismo la culpabilidad de un homicida por remuneración, que una persona que asesina en estado de ira o intenso dolor.

Luego de tasar la pena en su justa proporción, adujo el recurrente, será viable conceder la prisión domiciliaria que prevé el artículo 38B del Código Penal, pues el delito de homicidio no está en la lista que menciona el artículo 68A ejusdem, amén de que en las audiencias se demostró el arraigo del procesado.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia .

Esta Sala es competente para resolver el asunto según lo dispone el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

4.2. Problema jurídico .

La Sala determinará: i) si hubo error en la tasación de la pena y si fue suficientemente argumentada la...

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