Sentencia nº 0500160002072010-00105 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303845

Sentencia nº 0500160002072010-00105 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 1 de Noviembre de 2016

Número de sentencia0500160002072010-00105
Fecha01 Noviembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 139

(Sesión del 27 de octubre de 2016)

Radicado: 05-001-60-00207-2010-00105

Sentenciada: S.A.A.L.

Delito: Actos sex uales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso h omogéneo y sucesivo.

Asunto: La defensa apela sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín , primero de noviembre de 2016

(Fecha de lectura)

1. OBJETO DE DECISIÓN.

La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró el apoderado de S.A.A.L. contra la sentencia del 11 de febrero pasado, por la cual el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín la condenó a la pena principal privativa de la libertad de 15 años y cuatro meses por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso sucesivo y homogéneo.

2. HECHOS

Se tuvo conocimiento de los hechos por información que suministró el psicólogo de la institución educativa, C.D.B., J.D.V.J., quien manifestó que el alumno de once años de edad H.J.Q.C comenzó a exteriorizar comportamientos y cometarios lujuriosos que intimidaban a los profesores y compañeros de clase, por lo que en desarrollo de su labor habló con el niño y éste le reveló que desde que tenía diez años de edad, año 2009, sostenía relaciones sexuales con S.A.A.L., cónyuge de un tío.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE .

El 25 de octubre de 2013, ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se llevó audiencia preliminar de formulación de imputación.

Como la imputada no aceptó el cargo, la delegada de la Fiscalía General de la Nación debió presentar el escrito que contiene la acusación. Por reparto del 15 de enero de 2014, la causa correspondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.

En sesión del 21 de febrero de 2014 se agotó la audiencia de acusación oral, en tanto que la preparatoria de juicio oral se llevó a cabo el 5 de junio de ese mismo año.

El 25 de julio de 2014 inició el juicio contra S. A. A. L; continuó el 17, 18 y 29 de septiembre de ese mismo año; 2 de febrero, 4 de junio, 29 de octubre, 26 de noviembre de 2015; 14 de enero de 2016, y finalizó el 26 de enero del corriente cuando se anunció el sentido de fallo condenatorio. Fecha en la que se expidió la orden de encarcelamiento.

3.1 Sentencia impugnada.

Después de resumir los hechos y los argumentos de las partes afirma que la exigencia probatoria respecto de la autoría y responsabilidad fue superada con la prueba practicada, entre la cual encuentra relevante:

El testimonio del sicólogo J.D.V.J. quien después de narrar cómo a través de los profesores y compañeros de H.J.Q.C. se enteró de su comportamiento. Explica que en cumplimiento de sus funciones en la institución educativa se puso en la tarea de tratarlo y de poner en conocimiento de la Fiscalía la situación para que investigaran el abuso sexual a que era sometido.

Los testimonios de familiares del menor quienes informan que a ellas les contó sus relaciones sexuales con S.Á.A.L. y que observaron comportamientos poco usuales entre ella y el menor, a más de que presentaba un comportamiento irrespetuoso y morboso con las mujeres de la familia.

El testimonio de la investigadora de la Fiscalía L.V.M. quien informó que al entrevistar al joven éste le hizo referencia a las relaciones sexuales con la S.A.A.L.

Luego, en un discurso en que hace un reproche de tipo moral al comportamiento de la procesada la jueza, la inculpa de la actual situación del menor y concluye que la materialidad de la infracción, así como la autoría y responsabilidad, quedaron demostradas con la prueba testimonial que describe la vulneración a la dignidad sexual de que fue víctima el menor.

Respecto de la tesis de la defensa, según la cual el menor inventó los hechos para ganar un paseo a C. que programó la institución educativa, cita el testimonio del psicólogo y afirma que éste niega el hecho, pues sólo hizo su labor ante las alertas que se activaron en la institución frente al comportamiento del estudiante. Por lo demás, la defensa no demostró que para esa época se hubiere realizado ese paseo o excursión en el colegio.

Recalca que ante la investigadora el joven igualmente narró sus experiencias sexuales con la procesada y que en el juicio las confirmó, por lo que no es sostenible la versión de que inventó los hechos para ganarse un paseo.

Finalmente destaca el testimonio de las hermanas del menor. S., afirmó que en una ocasión observó cuando él tenía su mano en el hombro de S.A.A.L y la bajó hasta los senos sin que ésta se molestara por esas caricias. A su vez su consanguínea N. destacó que a ella también le narró los encuentros sexuales con la procesada.

3.2. Del recurso.

La defensa de S.A.A.L presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, para solicitar su revocatoria.

Argumenta que el origen del proceso es la información suministrada por el menor al sicólogo de la institución educativa, J.D. quien frente a la promesa de un paseo a C. le dijo que tenía novia y que sostenía relaciones sexuales con ella y posteriormente para no quedar mal con sus compañeros y amigos se inventó el resto de la historia.

Que a la procesada se le han violado los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Solicita se determine si la prueba es suficiente para condenar o si aún subsiste la duda.

Critica que el menor no declaró en el juicio y existen dudas de lo que realmente le dijo al sicólogo J.D. y cita: “El me dijo que si le contaba algo muy profundo...

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